SAP Santa Cruz de Tenerife 46/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2007:4
Número de Recurso720/2006
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 46/07

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de febrero de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº 1195/04, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Natalia de la Rosa Pérez bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Velázquez Perelló en nombre y representación de Dª. Andrea, contra la entidad mercantil Wolskwagen Finance, S. A, representado por el Procurador D. Lorenzo Martín Sáez, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Romero Caballero ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinte de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De la Rosa Pérez en nombre y representación de doña Andrea, contra Volskwagwen Finance S.A., se declara la intromisión en el Honor de la actora por parte de la demandada al ceder ésta indebidamente datos relativos a la actora a los registros Asnef-Equifax y Experian condenando a la parte demandada a abonar a la actora como indemnización la cantidad de 30.050,60 euros así como los intereses legales. Se condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Romero Caballero Roldán, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Espinilla Yagüe, bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Velázquez Perelló ; señalándose para votación y fallo el día veintinueve de enero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia estima en su integridad la demanda en ejercicio de acción para la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, apreciando la existencia de una intromisión ilegítima frente al actor y por parte del demandado, al remitir éste los datos de aquel, como deudor, para su incorporación a los registros Asnef-Equifax del Servicio de Información de Créditos y Badexcug del Experian Bureau de Credito S.A., y condenado al demandado a indemnizar al actor en la cantidad por este solicitada.

Recurre la entidad financiera demandada quien, tras reconocer la existencia de un error al incluir a la apelada en los ficheros de solvencia patrimonial, mantiene la inexistencia de los perjuicios invocados en la demanda y aceptados por la resolución recurrida, alegando que no se dan los requisitos de divulgación del suceso ni de beneficio para el recurrente que generen un derecho de indemnización a favor de la actora, o, en su caso, que tal indemnización deberá ser proporcionada al daño real y a los motivos que determinaron el error de la inclusión de la actora en los registros.

La apelada insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones procede la revocación parcial de la resolución recurrida, debiendo moderarse la indemnización solicitada a los perjuicios acreditados y a las circunstancias que se han puesto de manifiesto en la litis.

TERCERO

En primer lugar, debe partirse del reconocimiento que la propia demandada hace sobre la existencia de un error en la remisión de los datos de la deuda de la actora a los comúnmente conocidos como registros de morosos. Ahora bien, también debe aceptarse que dicho error deriva de la discrepancia entre la realidad del crédito y la carta de pago, pues, aún cuando no consten los documentos acreditativos de la deuda, es cierto que las cartas de pago, que se aportan como documentos 1 y 2 de la demanda, son de fecha, 26-11-1998, posterior a la incorporación de la actora al fichero...

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