SAP Barcelona 37/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2008:1592
Número de Recurso717/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 717/2007-AA

Juicio ordinario nº 1072/06

Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen

Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 37/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Miguel Julián Collado Nuño

Dª Nuria Barriga López

Dª Asunción Claret Castany

En Barcelona, a treinta de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario de derecho al honor nº 1072/06, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 50 de Barcelona, a instancias de Everardo, representado por el procurador Jorge Solà Serra, contra Luis Alberto y RBA EDIPRESSE, SL, representada por el procurador Francisco Fernández Anguera; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 31 de mayo de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona, en autos de juicio ordinario 1072/06 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Everardo contra don Luis Alberto y EDIPRESSE HYMSA, S.A, y declaro que la publicación de las fotografías relativas al demandante en la revista "Sorpresa" en los números ya aludidos, especialmente en el 424 de 21 de julio de 2006, entrañó una violación del derecho a la propia imagen del demandante, consagrado en el art. 18 de la Constitución española. Declaro igualmente que dicha publicación de fotografías y textos relativos al demandante en la revista "Sorpresa" supuso una intromisión ilegítima en el sentido del art. 7 de la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Por lo que CONDENO a los demandados a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a indemnizar solidariamente al demandante con la cantidad de 45.000 euros por el daño moral sufrido con la publicación de las imágenes y con la suma de 10.000 euros por el daño moral sufrido con la publicación de los reportajes referidos, sin perjuicio de que, en su momento, dicha cantidad total de 55.000 euros sea entregada a la ONG Médicos Sin Fronteras-España por la parte actora, tal como ha solicitado en su demanda. Condeno igualmente a los demandados a entregar al actor todas las fotografías o negativos que contengan las imágenes a que se refiere este pleito, así como cualesquiera otros soportes que las contengan y que se hallen en poder de dichos demandados, y a poner fin a dichas intromisiones ilegítimas en los derechos del demandante, y a abstenerse en el futuro de realizar cualquier intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen del demandante Sr. Everardo.

Absuelvo a los demandados del resto de pedimentos de condena de dicho suplico actor. Y todo ello con especial imposición de las costas procesales a los codemandados ya expresados.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue impugnado, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 24 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el demandante se ejercita acción en protección de su derecho a la propia imagen y a la intimidad reconocido en el art. 18 de la Constitución y que se vio conculcado por la publicación de distintos números de la revista "Sorpresa". La sentencia estima la demanda y declara la intromisión ilegítima que ha supuesto en los derechos del demandante la publicación de las fotografías de su persona desnudo en una cala de Ibiza y la publicación de reportajes sobre su vida privada con comentarios jocosos. La sentencia...

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