SAP Barcelona 131/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2008:1875
Número de Recurso321/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 321/2006-C

JUICIO ORDINARIO Nº 47/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 131/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 47/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de D. Leonardo en representación legal de su hija menor Constanza, contra CATALONIA TEAM GROUP, S.L. representada por la procuradora Dª. Marta Pradera Rivero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Diciembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Martí Amigo, en nombre y representación de D. Leonardo, como representante legal de su hija Dª. Constanza, contra CATALONIA TEAM GROUP, S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, y debo DECLARAR Y DECLARO la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de Dª. Constanza, y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a CATALONIA TEAM GROUP, S.L., a los siguientes pronunciamientos:/ 1.- Abonar a Dª. Constanza en concepto de indemnización por la publicación y uso no autorizado de su imagen la cantidad de 2000 euros (dos mil euros)./ En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso e impugnó la resolución en lo que le era desfavorable; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Se señaló para votación y fallo el día 7 de Febrero de 2008.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, Catalonia Team Grup, S.L., impugna la sentencia de primera instancia, que la condenó al pago de dos mil euros por vulneración del derecho a la propia imagen de la demandante, Dña. Constanza, pretendiendo que se la exonere de toda responsabilidad, por haber consentido la actora y sus padres la utilización de su imagen para el catálogo de productos de la marca 65iqué en las condiciones en que esa utilización se había producido. Se alega en dicha impugnación que era inverosímil que la actora hubiese creído, como afirmaba, que las fotografías iban a destinarse sólo a un catálogo para la tienda Tan Tam en que trabajaba, en la Illa Diagonal de Barcelona.

Es indiscutible que se utilizaron dos fotografías de la actora para un catálogo de la aludida marca, del que se tiraron cuando menos 2.200 ejemplares, con otros tantos trípticos, con destino a las tiendas en que se vendían los artículos de la marca. También es evidente que la utilización de esas fotografías exigía el...

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