SAP Santa Cruz de Tenerife 530/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2012:3098
Número de Recurso671/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución530/2012
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta por sustitución:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. Mª DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. Mª LUISA SÁNTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de noviembre de dos mil doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arona, en autos de Juicio Ordinario nº 1.165/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Juana Martínez Ibañez, bajo la dirección del Letrado D. Ismael Lapeña Canales en nombre y representación de la entidad mercantil KIRSCHNER STUDIO DENTAL, S.L., contra la entidad mercantil ADR DENTAL 2000, S.L.P., representadA por el Procurador D. Manuel A. Álvarez Hernández, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa María Hernández Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana Martínez Ibáñez, en representación de KIRSCHENR ESTUDIO DENTAL, y en su virtud condeno a ADR DENTAL, S.L al abono de la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (26.118,96 EUROS.-) más el interés legal y las costas

QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda-reconvencional presentada por Don Manuel Álvarez Hernández en representación de ADR DENTAL, S.L y en su virtud condeno a KIRSCHNER STUDIO DENTAL a la entrega del HORNO MODELO ZUBLER PRESS 300, sin imposición de costas a ninguna de las partes .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Javier Bello Esquivel, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Elena Llarena Trulock, bajo la dirección del Letrado D. Ismael Lapeña Canales; señalándose para votación y fallo el día doce de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima en su integridad la demanda en la que la actora reclama el importe de una factura referida a diversas piezas protésicas elaboradas a instancias de la demandada, clínica odontológica, y debidamente entregadas a la misma; por otra parte estima parcialmente la reconvención y condena a la actora a devolver a la demandada un horno que aquella cedió temporal y gratuitamente a ésta. Recurre la demandada reconviniente quien reitera sus pretensiones alegando el error en la valoración de las pruebas. La apelada solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones en su integridad procede la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, sin que puedan prosperar los motivos del recurso.

TERCERO

En primer lugar, debe estimarse acreditada la realidad de la factura reclamada por el actor, pues, ciertamente, frente a lo mantenido por el recurrente, la parte demandada no impugnó la documental que recoge la misma, antes bien y por el contrario, la parte demandada alegó en su contestación que el impago de la misma se debe a la compensación por los perjuicios derivados por trabajos mal realizados, y en la audiencia precia mantuvo que había habido un acuerdo al...

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