Introducción y presentación

AutorMaría del Ángel Iglesias
Cargo del AutorIP Grupo de Investigación RECI, UNIR, Universidad Internacional de La Rioja
Páginas9-24
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Introducción y presentación
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IP Grupo de Investigación RECI, UNIR,
Universidad Internacional de La Rioja
Es tentador, a la vez que conveniente, recurrir a los datos de la
Organización de las Naciones Unidas cuando nos enfrentamos al acerca-
miento de los derechos de los pueblos indígenas. Igualmente, mirar a la
historia se muestra más que necesario.
Existen, aproximadamente, 476 millones de indígenas en más de 90
países. Si bien constituyen más del 6 % de la población mundial, repre-
sentan alrededor del 15 % de las personas que viven en pobreza extrema
(Banco Mundial 2021)1. Sus territorios fueron objeto de ocupación por
Estados que, desconociendo la realidad de quienes ya habitaban en esas
tierras, la identidad de aquellos, impusieron su cultura, a menudo con-
duciendo forzadamente a una asimilación no deseada ni comprendida.
Durante siglos fueron objeto de una pretendida integración que, en tantas
ocasiones, acabó por minar al “otro”.
El Derecho, en particular el Derecho Internacional, ha tardado en
atender y reparar en justicia lo que les ha venido perteneciendo, lo que es
parte de su identidad, tanto en lo material como en lo espiritual.
1 Junto a este dato, se debe resaltar el que es un hecho verificado por Naciones
Unidos, y no difícilmente constatable por la comunidad internacional, que “muchas de
las regiones de la más intensa diversidad biológica de la Tierra son habitadas por pueblos
indígenas” (OHCHR 2015, p. 1). El Folleto 10 del Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Derechos humanos (Los pueblos indígenas y el medio Ambiente) señala asimis-
mo que “los “17 biológicos””, es decir, los 17 países que albergan más de dos terceras partes
de los recursos biológicos de la Tierra son también los territorios tradicionales de la mayo-
ría de los pueblos indígenas del mundo” (OHCHR 2015, p. 1)
María del Ángel Iglesias
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Seríamos injustos si no trajéramos ahora la obra de la Escuela
Salmantina de Derecho, del Padre Vitoria o de Bartolomé de las Casas,
incluso del testamento de la Reina Isabel. En sus escritos y acciones queda
patente la preocupación por la situación en que se encontraban aquellos
pueblos; lo que no ha mejorado, ni mucho menos, una vez que las enton-
ces colonias emergieron a la independencia.
Con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
fruto de las disposiciones contenidas en el Tratado de Versalles, se ela-
boraron normas que, aun siendo sectoriales, ya atendían a una reali-
dad: la de la situación precaria en que los pueblos indígenas y tribales se
encontraban.
La Parte XIII del Tratado bajo el título Trabajo, en su Sección I, artí-
culo 387 fundaba una organización que comprendía (artículo 388) entre
otros, una Oficina Internacional de Trabajo2.
Además, el artículo 421 del Tratado de Versalles, en su último párrafo,
estipulaba el deber de sus miembros de notificar a la Oficina Internacional
del Trabajo la implantación de sus normas (Convenios) no sólo en el terri-
torio de las metrópolis sino también en sus colonias o posesiones o en cada
uno de sus protectorados que no se gobernaban totalmente por sí mismos.
Aunque sin nombrar expresamente la palabra indígena, el Convenio
n. 29, elaborado merced al esfuerzo del Comité de Expertos de 1926 es el
señalado por MacKay3 como un texto dirigido a tratar de paliar la situación
de trabajo en que se encontraban los trabajadores indígenas, aunque se
trata con ese instrumento de regular genéricamente los trabajos forzados.
Puede corroborarse, desde luego, la idea del autor teniendo en cuenta los
Informes a que acabamos de hacer referencia pues el principal destinata-
rio era el nativo de esas tierras4.
2 Sobre su gestación y primeras reuniones, vid. OIT, Las normas internacionales del
trabajo. Manual de educación obrera, 1998.
3 F. MACKAY, A Guide to Indigenous Peoples’ Rights in the International Labour
Organization, Forest Peoples Programme, 2002, p. 7.
4 Vid. el informe de la Liga de Naciones (Conferencia Internacional del Trabajo,
16a Reunión, Ginebra 1932), resumen de los Informes anuales a los que el artículo 408
del Tratado de Versalles hace referencia. En el mismo sentido, vid. C. ROY, M. KAYE, The
International Labour Organization: A Handbook for Minorities and Indigenous Peoples, Minority
Rights Group International and Anti-Slavery International, 2002, p. 19.

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