La responsabilidad de las empresas transnacionales de respetar los derechos humanos en el proyecto de tratado internacional

AutorJosé Manuel Sánchez Patrón
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho internacional público y Relaciones internacionales Departamento de Derecho internacional 'Adolfo Miaja de la Muela' de la Universitat de València
Páginas131-159
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La responsabilidad de las empresas
transnacionales de respetar
los derechos humanos
en el proyecto de tratado internacional*/**
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Profesor Titular de Derecho internacional público
y Relaciones internacionales
Departamento de Derecho internacional
“Adolfo Miaja de la Muela” de la Universitat de València
Resumen
Las iniciativas internacionales dirigidas a regular el comportamiento de las
empresas a fin de que respeten los derechos humanos no cuenta hasta la fecha con
un instrumento jurídico de carácter vinculante. Sin embargo, la propuesta de un
futuro tratado internacional está gestionándose en el marco de las Naciones Unidas.
El presente trabajo de investigación se centra en el examen de dicha propuesta
normativa; en concreto, en los aspectos relativos a la responsabilidad de las empresas
por vulneración de los derechos humanos. Este análisis se concreta en los artículos
propuestos sobre la materia, pero, además, comprende la evolución experimentada
en su redacción hasta la fecha teniendo en cuenta los correspondientes en los
Principios Rectores; uno de los textos internacionales de referencia al respecto que
se encuentra vigente en la actualidad, aunque sin tener valor normativo.
Palabras clave: Empresas multinacionales, tratados internacionales, responsabilidad
internacional, Derechos humanos.
* Las investigaciones realizadas y de cuyos resultados participa la presente contri-
bución a la obra colectiva han sido efectuadas en el marco de los Proyectos I+d+i DER2017-
8544-P (MINECO/AEI/FEDER, UE), así como PID2021-122143NB-I00 (MESESA).
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6809-0450
** El presente trabajo fue finalizado para su contribución a la obra colectiva en
octubre de 2022.
José Manuel Sánchez Patrón
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Abstract
International initiatives aimed at regulating the behaviour of companies so that
they respect human rights do not have a binding legal instrument till this date.
However, the proposal for a future international treaty is being managed within
the framework of the United Nations. The present research work focuses on the
examination of said normative proposal; specifically, in aspects related to the
responsibility of companies for violation of human rights. This analysis is specified
in the proposed articles on the matter, but also includes the evolution experienced
in its drafting to date considering the corresponding ones in the Guiding Principles;
one of the international reference texts in this regard that is currently in force in
the international area, although without having normative value.
Keywords: Multinational companies, international treaties, international accountabi-
lity, Human rights.
Sumario
1. Introducción. 2. Una responsabilidad mediatizada. 3. Una responsabilidad
condicionada. 4. Una responsabilidad indeterminada. 5. Una responsabilidad
limitada. 6. Una responsabilidad diversificada. 7. Conclusiones. 8. Bibliografía
1. Introducción
El 26 de junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas decidió “establecer un grupo de trabajo interguberna-
mental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras
empresas con respecto de los derechos humanos, cuyo mandato ser(ía)
elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las acti-
vidades de las empresas multinacionales y otras empresas en el derecho
internacional de los derechos humanos”1. La primera reunión del Grupo
de Trabajo (en adelante: GT) tuvo lugar en la sede de Naciones Unidas
1 A/HRC/RES/26/9 de 26 de junio de 2014, punto 2º. Esta Resolución fue
aprobada por 20 votos a favor (Argelia, Benin, Burkina Faso, China, Congo, Côte d’Ivoi-
re, Cuba, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, India, Indonesia, Kazajstán, Kenya,
Marruecos, Namibia, Pakistán, Sudáfrica, Venezuela (República Bolivariana de) y Viet
Nam), 14 en contra (Alemania, Austria, Estados Unidos de América, Estonia, ex República
Yugoslava de Macedonia, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Montenegro, Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea y Rumania) y
13 abstenciones (Arabia Saudita, Argentina, Botswana, Brasil, Chile, Costa Rica, Emiratos
Árabes Unidos, Gabón, Kuwait, Maldivas, México, Perú y Sierra Leona).

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