Introducción. El debate ciudadano sobre la justicia penal y el castigo

AutorDaniel Varona Gómez
Páginas11-26
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INTRODUCCIÓN
EL DEBATE CIUDADANO SOBRE LA JUSTICIA
PENAL Y EL CASTIGO
Este libro tiene por objeto el análisis de la opinión ciudadana sobre el
castigo y la justicia penal en nuestro país. En trabajos anteriores (Varona,
2009; 2014) he destacado la importancia que este tópico ha adquirido en
épocas recientes en la literatura comparada y en nuestro país, principalmente
debido a la conocida expansión del Derecho penal y a la frecuente apelación
política a la «voz ciudadana» como motor de dicha expansión 1. Baste ahora
como clara y (de momento) última prueba de lo anterior mencionar que la
introducción en nuestro ordenamiento de la discutidísima pena de «prisión
permanente revisable», se justif‌ica en el segundo párrafo del preámbulo de
la ley de reforma del Código Penal (LO 1/2015), de la siguiente forma:
«La necesidad de fortalecer la conf‌ianza en la Administración de Justicia
hace preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones
judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas.
Con esta f‌inalidad, siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno eu-
ropeo, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de
extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional
al hecho cometido» (LO 1/2015, de 30 de marzo, cursiva añadida) 2.
1 Esta es la conocida como «Tesis de la Democracia en Funcionamiento» (vid. BECKETT, 1997,
y FROST, 2010: 157), según la cual, los políticos no hacen sino reaccionar a las demandas ciudada-
nas. Esto es, si los ciudadanos demandan más Derecho penal o penas más severas, una democracia
que «funcione», implicaría precisamente una respuesta política en dicho sentido. De este modo,
puede consultarse el reciente libro monográf‌ico editado por RYBERG y ROBERTS (Popular Punish-
ment, 2014), que ya en su introducción declara que «the idea that public opinion constitutes a justi-
f‌ication for policy initiatives regarding to state sentencing constitutes a general trend in modern penal
policy» (RYBERG/ROBERTS, 2014: 3).
2 La historia legislativa de este párrafo del preámbulo de la ley de reforma es algo oscura. Los
proyectos presentados hasta el 21 de enero de 2015 incluían la referencia a «resoluciones judiciales
[que...] sean percibidas en la sociedad como justas», pero no aludían directamente a la «demanda»
ciudadana en relación con la prisión permanente revisable («los ciudadanos demandaban»). Si uno
consulta el iter legislativo se aprecia que este párrafo del preámbulo fue modif‌icado, introducien-
do dicha mención a la demanda ciudadana, sin justif‌icación específ‌ica alguna (salvo error por mi
parte), por la Comisión de Justicia (vid. Boletín Of‌icial de las Cortes Generales, Congreso de los
Daniel Varona Gómez
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Más claro quizás no se pueda decir: la opinión pública se convierte así
(a ojos del legislador) en el verdadero motor de la política criminal actual 3.
En mi opinión (expuesta anteriormente en otros trabajos, vid. Varona,
2014), estas frecuentes apelaciones a la «demanda social», «voluntad po-
pular» u otras del mismo signif‌icado, al margen de ser, en ocasiones, meras
excusas para imponer una determinada concepción ideológica, presentan
el grave problema de que están basadas en un entendimiento erróneo de lo
que debe ser un Derecho penal edif‌icado sobre la voluntad o el consenso
ciudadano. Ello porque a pesar de que se apela de forma grandilocuente a
dicha voluntad popular, en realidad no se hace un esfuerzo mínimamente
digno por tratar de hallar y (menos) comprender dicha voluntad. En este
sentido, realizar, como en el mejor de los casos se hace, una mera encuesta a
una muestra representativa de la población, no nos lleva a conocer más que
la opinión desinformada de nuestros ciudadanos; esto es, lo que sería una
«pseudo-opinión pública» o una «mera opinión» (Habermas, 1962):
«Una opinión pública no es, digamos, representativa, en el sentido esta-
dístico del término. No es un agregado de opiniones individuales que se hayan
manifestado privadamente o sobre las que se haya encuestado privadamente a
los individuos; en este aspecto no debe confundirse con los resultados de los
sondeos de opinión. [...] El asentimiento a temas y contribuciones solo se for-
ma como resultado de una controversia más o menos exhaustiva en la que las
propuestas, las informaciones y las razones puedan elaborarse de forma más o
menos racional» (Habermas, 1998: 442) 4.
Diputados, 22 de enero de 2015; en la misma publicación, el día anterior puede observarse en p. 51
el texto hasta entonces del preámbulo, donde no f‌iguraba la referida alusión).
3 En este sentido, señala VIVES ANTÓN en un artículo de opinión en el diario El País (30 de
enero de 2015) que: «Como pone de manif‌iesto ese párrafo [sic de la exposición de motivos],
la justif‌icación básica de la introducción de la nueva pena se halla en la demanda social». Es un
diagnóstico acertado: una lectura de la discusión parlamentaria (tanto en el Congreso como en el
Senado) en relación con esta reforma conf‌irma claramente que, efectivamente, el legislador español
(en este caso, el PP debido a su mayoría absoluta) apeló al «apoyo» o «consenso» de los ciudadanos
para tratar de justif‌icar la introducción de esta nueva pena (vid. por ejemplo, la última discusión
parlamentaria que tuvo lugar en el Senado el día 11 de marzo 2015, Diario de Sesiones del Senado,
Pleno, 11 de marzo de 2015, pp. 13948 y ss.; y en el Congreso el día 26 de marzo de 2015: Diario de
Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno y Diputación Permanente: «Se introduce, en efecto,
un nuevo esquema penológico, incorporando la prisión permanente revisable como pena máxima
en el Código Penal, incorporación que cuenta —no tienen ustedes derecho a ignorarlo ni a pasarlo
por alto— con el apoyo de dos tercios de los españoles [...] Es una reforma que está atenta a los
ciudadanos y a su seguridad, para los que es incomprensible buena parte de los discursos que se
han escuchado en esta Cámara. Creemos que ustedes se alejan de la sociedad con ese posiciona-
miento político, una sociedad que demandaba esta pena para determinadas conductas hace mucho
tiempo», pp. 50-51).
4 HABERMAS es uno de los autores que más se ha preocupado por estudiar el concepto de
«opinión pública» (particularmente en sus libros Historia y crítica de la opinión pública. La transfor-
mación estructural de la vida pública, 1962, trad. española de 1981; y Facticidad y Validez, 1992, trad.
española 1998). En el primero de ellos, Historia y crítica..., HABERMAS denomina a los resultados de
los sondeos de opinión «mera opinión» (1981: 271), porque considera que no reúnen los requisitos

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