Introducción

AutorEmilia Mª Santana Ramos
Páginas11-15
Introducción
Las diferentes perspectivas que puede ofrecer el postulado constitu-
cional del libre desarrollo de la personalidad del inmigrante no son las
mismas que se perciben en relación al libre desarrollo de la personalidad
de los miembros originarios del país de acogida. La primera función con-
sistirá en erradicar cualquier proyección de la ilegítima idea del derecho
preconstituido de los miembros de la sociedad de acogida a tomar deci-
siones restrictivas de los derechos de los inmigrantes. El libre desarrollo
de la personalidad del inmigrante presenta tres ámbitos específicos de
actuación con exigencias particulares en cada uno de ellos. Estos son, el
plano de la incorporación del inmigrante a la sociedad receptora, el del
mantenimiento de la capacidad de decisión durante el período en el que
se le niega la condición de ciudadano de pleno derecho de la sociedad de
acogida y el de la salvaguarda de su existencia en el proceso de acceso al
lugar en el que ha decidido establecer su residencia efectiva.
El derecho a la inmigración supone el derecho que tiene cualquier
sujeto a trasladar y fijar su residencia en el lugar que estima oportuno. Si
bien es cierto que, en la Declaración Universal, así como en numerosos
textos normativos, se contempla el derecho a salir del propio Estado y re-
gresar a ese mismo Estado, no es menos cierto que se reconoce también,
sobre todo, en la legislación interna de los Estados, la competencia sobe-
rana de cada Estado para establecer los requisitos para ese asentamien-
to. Estamos ante una contradicción evidente. Con respecto a las propias

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