Capítulo II. La garantía del libre desarrollo de la personalidad en los derechos del inmigrante.

AutorEmilia Mª Santana Ramos
Páginas63-108
Capítulo II
La garantía
del libre desarrollo de la personalidad
en los derechos del inmigrante
1. EL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS DEL
INMIGRANTE
En el ámbito de protección de los derechos el ideal universal que re-
presentan los derechos humanos, el valor que asume la dignidad humana
se configura como la brújula de reconocimiento del resto de los dere-
chos. En este sentido y como no podría ser de otra manera, la dignidad
personal queda estrechamente vinculada a la autonomía y libertad perso-
nal por ello, es la primera manifestación del genuino libre desarrollo de
la personalidad.
Como hemos venido defendiendo, la dignidad sólo podrá ponerse de
manifiesto cuando el individuo tiene garantías para explayarse de mane-
ra autónoma y libre sin más limitaciones que las que la ley establece para
evitar un daño a terceros. Por ello, es necesario partir del fundamento
sobre el reconocimiento de los derechos fundamentales en base a la dig-
nidad personal y los derechos derivables de la misma.
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De ahí, la importancia que asume en relación con la protección de
los derechos inherentes a la condición humana sin perjuicio de cualquier
circunstancia.
El legislador español pone de manifiesto en el artículo10.1 CE que
“la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inheren-
tes…”, por lo que se comprueba que la asunción de la dignidad se presu-
me que tiene una proyección paralela a todos los seres humanos.
La relación inequívoca del libre desarrollo de la personalidad y la dig-
nidad en relación a la noción de persona y personalidad, en principio,
resultan reconocibles como universales y precisamente por esta premisa,
no tiene ningún sentido la diferencialidad que se proyecta en la figura
del inmigrante. Dicho esto, no resulta extraño que la dignidad se pre-
sente como un presupuesto aplicable a todas las personas sin distinción94
configurándose como un límite a la acción de los poderes públicos e in-
cluso del propio Estado. Ahora bien, en este punto, habría que tener en
consideración el reconocimiento que le otorguen a la dignidad en fun-
ción del sistema jurídico, político, económico, etc.95.
La nacionalidad en el reconocimiento de los derechos se presenta
como garantía de los nacionales y en no pocas ocasiones, en base a la
soberanía del Estado, se aplican políticas restrictivas en los inmigrantes,
olvidando los derechos inherentes que como persona ostentan con inde-
pendencia del lugar de procedencia.
No cabe duda que, en este sentido, la nacionalidad se establece como
una coartada paternalista estatal que, sin duda alguna, lleva incluida la
exclusión del inmigrante de sus propios derechos y la aplicabilidad de la
titularidad de los mimos96 o como bien apunta Solanes Coralles una “for-
94 MIRANDA GONÇALVES, Rubén. “La protección de la dignidad de la per-
sona humana en el contexto de la pandemia del Covid-19”, Justiça do Direito, v. 34, n.
2, 2020, p. 149.
95 Véase la interesante reflexión sobre la utilidad del concepto de dignidad
que ofrece el profesor De Lucas y su conexión con la autonomía individual y la
igualdad. De Lucas, J. (2012). Human Nature and Dignity. Mètode Science Studies
Journal,2. Disponible en: https://metode.es/revistas-metode/monograficos/naturaleza-y-dig-
nidad-humana.html
96 FERRAJOLI, Luigi. “Los derechos fundamentales en la teoría del dere-
cho”, en FERRAJOLI, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, (De Cabo,
Antonio y Pisarello, Gerardo, editores), Trotta, Madrid, 2001, p.32.
Los desafíos del libre desarrollo de la personalidad en el contexto migratorio
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ma legal de exclusión”97. Nadie discute en este punto, las materias que
resultan exclusivas a la soberanía estatal, se trata de poner de manifiesto
que estas políticas no pueden alejarse del sentido último que ofrecen los
derechos humanos. El modelo español ya en su artículo 149.1. 2º pone de
manifiesto que “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguien-
tes materias. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y de-
recho de asilo”, sin perjuicio de los Tratados Internacionales ratificados
donde en última instancia fijarán la posición del inmigrante, así como los
derechos con los que cuenta en el Estado español.
El hecho de que el inmigrante en el país de acogida no pueda osten-
tar los mismos derechos que el nacional, ya de entrada, se presuponen
como una diferencialidad que restringe sus derechos como persona hu-
mana y por tanto, afectará de forma inmediata a su libre desarrollo de la
personalidad, cuestión que resulta además incoherente con el postulado
que asume el legislador español porque como ya se ha comprobado, el
contenido del artículo 10.1 asume la noción de persona y personalidad,
sin establecer cualquier otra limitación para emprender sus derechos
inherentes.
Es más, se podría decir que al inmigrante se le restringen sus dere-
chos fundamentales incluso antes de entrar en el país de acogida, puesto
que el control de fronteras supone una limitación para algunos sujetos
que no pueden decidir libremente el lugar donde quieren fijar su resi-
dencia ya que el Estado les restringe la entrada. Se deduce, por tanto, que
estas restricciones ya se presumen cuanto menos discriminatorias y, desde
luego, no resultan coherentes a los principios que inspiran los países que
se reconocen como sistemas democráticos.
Ciertamente las razones de estado para restringir la entrada de mi-
grantes en su territorio son de lo más diversas. No son pocos los autores
que apuntan la justificación desde un punto de vista paternalista en tor-
no a las políticas restrictivas que sobrevuelan en la figura del inmigrante
fundamentándose paternalistamente en la falta de competencia que tie-
ne el inmigrante a la hora de tomar sus propias decisiones en el país de
origen. Quienes así piensan, entienden que la diferencialidad en el modo
97 SOLANES CORELLA, Ángeles. “Integración sin derechos: de la irregulari-
dad a la participación”, Cuadernos electrónicos de filosofía del derecho, nº 14, 2006, pp.1-2.

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