Capítulo IV. La satisfacción de los derechos sociales del inmigrante

AutorEmilia Mª Santana Ramos
Páginas119-160
Capítulo IV
La satisfacción
de los derechos sociales del inmigrante
1. SIGNIFICADO SUBSISTENCIAL DE LOS DERECHOS SOCIALES
DEL INMIGRANTE
Los derechos sociales atienden a las necesidades más básicas del indi-
viduo y se concretan como derechos de carácter fundamentalmente sub-
sistencial192. Sin ellos, sin su realización más efectiva no hay posibilidad
ninguna de disfrute de ningún otro derecho. Se podría aseverar incluso
que constituyen un presupuesto para la realización tanto de los derechos
civiles como la de los derechos de participación política193.
192 DE CASTRO CID, Benito. Los derechos económicos, sociales y culturales: análisis
a la luz de la teoría general de los derechos humanos, Universidad de León, León, 1993,
pp. 33-34. Señala así, refiriéndose a los derechos sociales: “Hay ciertamente, dentro
de este grupo bastantes derechos que intentan asegurar la igualdad de actuación o
de oportunidades entre todos los miembros de la organización social. Pero hay otros
muchos que se dirigen hacia la garantía de intereses vitales del individuo que tienen
a salvaguardar su subsistencia y que sólo muy tangencialmente tienen algo que ver
con la igualación de las condiciones de vida”.
193 ARA PINILLA, Ignacio. Las transformaciones de los derechos humanos, cit.,
pp. 101 y ss.
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Este esquema general es desde luego aplicable directamente al inmi-
grante. De hecho, el fenómeno de la inmigración tiene en la necesidad
de satisfacer los derechos sociales una causa inmediata. Si el inmigrante
decide abandonar su país de origen con todo el coste de tipo afectivo que
ello le supone es, en gran medida, por la vulnerabilidad económica que
no le permite atender debidamente las garantías de realización de los
derechos sociales. La pobreza está en la raíz del fenómeno inmigratorio
y reclama la satisfacción de los derechos sociales de quien se ve directa-
mente afectado por ella. Así señala De Lucas Martín con respecto a la
disminución de posibilidades vitales que provoca la pobreza que:
“los derechos sociales son la palanca más importante para combatir
esa disminución, es decir, para situar a quien es su titular, al menos,
en una posición que le abra otras posibilidades vitales, las acordes
con el desarrollo libre y equitativo de todos los seres humanos a par-
tir de las capacidades de cada uno de nosotros, y no de la barreras ya
elegidas sino impuestas a buena parte de ellos; por eso hablamos de
derechos económicos, sociales y culturales y hablamos también de
desarrollo humano, cuyos indicadores van mucho más allá del mero
desarrollo económico”194.
Como ya hemos defendido, los derechos sociales juegan, sin lugar a
dudas, un papel con respecto a los inmigrantes en dos momentos distin-
tos, antes de la llegada y después de a llegada e instalación de su residen-
cia en la sociedad de acogida. Antes de la llegada porque su realización
plena en el país de origen daría lugar a que no tuviera el individuo necesi-
dad de trasladarse a la sociedad de acogida, pudiendo desarrollar su exis-
tencia en el lugar en el que, por ser el más propio de su entorno social
de mejor manera, de manera más libre por el asentamiento que le da su
propia cultura identitaria puede desarrollar su personalidad. Y después
de la llegada porque el contemplar que otros, los miembros originarios
de la sociedad de acogida, tienen plenamente satisfechos sus derechos no
le garantiza que éstos se le sean extendidos a ellos mismos. En este senti-
do, la situación de exclusión y discriminación que pueden experimentar
constituirá un obstáculo de considerable importancia al libre desarrollo
de su personalidad.
194 DE LUCAS MARTIN, Javier. “Derechos sociales de los inmigrantes: ciuda-
danía y exclusión”, en AA.VV., Lecciones de derechos sociales, (Añón Roig, María José y
García Añón, José, coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, p. 319.
Los desafíos del libre desarrollo de la personalidad en el contexto migratorio
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Este doble juego de los derechos sociales en relación a los inmigran-
tes ha sido destacado por De Lucas Martín en estos términos:
“Cuando hay más posibilidades vitales para empezar, el hecho
de inmigrar no se convierte en una necesidad, en la única salida
a una situación desesperada, sino en una libre elección y lo cierto
es que hoy no lo es. Pero una vez que el inmigrante ha accedido al
país de destino, su margen de posibilidades vitales pasa de nuevo
por el grado de reconocimiento y garantía de los derechos sociales.
La realidad, en nuestro país, es que tampoco se produce semejante
reconocimiento y garantía, al menos no en el estándar que sería exi-
gible que, a mi juicio, es el de la equiparación con los nacionales”195.
La relación de los derechos sociales con el segundo momento, un
momento en el que ya se encuentra ubicado el inmigrante en la sociedad
de acogida, deberá tener en cuenta la situación de necesidad por falta de
realización de los derechos sociales en el punto de partida, la que les obli-
ga a trasladar su residencia, no para reproducirla, sino para tratar de me-
jorarla en un ámbito social que en general ofrece mejores oportunidades
vitales. Sin la realización de los derechos sociales las políticas públicas de
inmigración con respecto a quienes ya se encuentran ubicados en la so-
ciedad receptora serán unas políticas públicas vacías e ineficaces. Nunca
se podrá lograr la integración de quienes no tienen satisfechas sus nece-
sidades subsistenciales pues la satisfacción de las exigencias que impone
la realización de los derechos sociales constituye, en palabras de Añón
Roig un “un test de la inclusión” de los inmigrantes196. Es la base sobre la
que habrá que construir, desde luego, cualquier acción que pretenda res-
petar el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad;
un principio constitucional que, como se ha respaldado, no sólo resul-
ta aplicable a los reconocidos como ciudadanos por el Estado receptor
sino también al inmigrante, aunque no tuviera plenamente legalizada su
situación.
Es cierto que, la atención social y sanitaria que se presta al inmigrante
que accede a la sociedad receptora es utilizada normalmente como una
195 Ibídem, pp. 319-320.
196 AÑON ROIG, María José. “El test de la inclusión: los derechos sociales”, en
AA.VV., Trabajo, derechos sociales y globalización. Algunos retos para el siglo XXI, (Antón,
Antonio, coordinador), Talasa, Madrid, pp. 148-191.

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