Introducción

AutorVanesa Sánchez Ballesteros
Páginas13-13
INTRODUCCIÓN
La concepción de la discapacidad y su tratamiento han dado un giro importan-
te en este último año gracias a las nuevas reformas legislativas que han entrado en
vigor con la nalidad de dotar de forma ecaz la dignidad de este sector de la pobla-
ción. Ante tales y novedosos sistemas de dotación de dignidad y valor al colectivo
discapacidad, gracias a la Convención de Nueva York1 y su incorporación en nuestro
ordenamiento jurídico, se hace inexcusable no abordar su temática, ya no sólo por la
novedad legislativa sino por las consecuencias tan relevantes que van a producir en
la sociedad y, especialmente, a los declarados incapacitados que se han visto duran-
te años limitados de sus derechos con el loable propósito de protegerlos, pero que,
sin duda, en la mayoría de los casos, han perjudicado su autodeterminación, les han
restringido sus derechos y apartado de la participación activa de la vida en comuni-
dad. Ante tales premisas, este trabajo se propone con el propósito de identicar los
resultados de la aplicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se Reforma la
Legislación Civil y Procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejer-
cicio de su capacidad jurídica, resaltar sus mejoras, sus consecuencias, identicar las
lagunas o disyuntivas que se puedan derivar de su aplicación, así como analizar la si-
tuación actual del tratamiento de la discapacidad en nuestra sociedad.
OBJETIVOS
El objetivo fundamental de este trabajo de investigación se centra en el estudio de
las mejoras de la situación de discapacidad como consecuencia de la aplicación de la
nueva reforma de la Ley, como resultado de la incorporación de los principios y va-
lores que destacan como inexcusables la Convención de Nueva York de 2008, en pro
de proteger y asegurar el goce pleno de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones que el resto de los ciudadanos, respetando su dignidad inherente.
En segundo lugar, analizar los cambios producidos en cuanto a la aplicación de la
reforma en la capacidad de obrar de la persona con discapacidad (antes incapacita-
do), manteniendo su plenitud y la repercusión jurídica que produce.
de diciembre de 2006. Naciones Unidas.

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