La capacidad de obrar y la discapacidad en España

AutorVanesa Sánchez Ballesteros
Páginas59-88
CAPÍTULO 3
LA CAPACIDAD DE OBRAR Y LA DISCAPACIDAD EN ESPAÑA
1. LA PERSONA FÍSICA Y SU CAPACIDAD JURÍDICA
Para comprender con claridad el sentido de la reforma de la Ley 8/2021 en base
al respeto a la dignidad de las personas con discapacidad, es inexcusable entender
el funcionamiento de la capacidad jurídica y capacidad de obrar de la persona en
nuestro ordenamiento. Es por ello que iniciaremos este capítulo con la denición de
persona desde un punto de vista jurídico, para ir evolucionando en cuanto a la situa-
ción que hoy disfrutan las personas con discapacidad. Son ellos los que han sufrido
la merma de su capacidad de obrar durante décadas y, en denitiva, una restricción
de sus derechos en pro de su protección, algo que sin duda ha estado revestido de un
innegable ánimo de salvaguardar sus derechos e integridad, pero que ha atentado
contra su dignidad como personas, su libertad, su autodeterminación e integración
social. Para ello, vamos a despejar dudas sobre ciertas cuestiones relacionadas con
la persona física, nacimiento, personalidad, capacidad jurídica, capacidad de obrar,
declaración de fallecimiento y muerte, así como otros parámetros que surjan en rela-
ción a la persona como sujeto de derechos y obligaciones.
1.1. Persona y personalidad
En la actualidad, la adquisición de la personalidad se le puede atribuir tanto a un
hombre individual como a una organización constituida por una colectividad, no
obstante, nos referimos en este punto a personalidad entendida como persona fí-
sica, es decir, como sinónimo de persona humana. Podemos denir persona según
la RAE, como “individuo de la especie humana. Desde el punto de vista jurídico,
la doctrina lo dene como centro de Derecho73, como “sujeto capaz de derechos y
73 Castán Tobeñas, J. 1952. «Los derechos de la personalidad», en Revista General de Legisla-
ción y jurisprudencia, 2”. Etapa, Tomo XXIV, No 192, Madrid, p. 5 y ss.
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obligaciones” y que además se identica con la personalidad74. Partiendo de esta
conceptualización es necesario saber cuándo se comienza a ser objeto de derechos y
obligaciones en nuestro Estado, teniendo en cuenta que su regulación está basada en
el artículo 10 de la CE, sobre la dignidad de la persona, como fundamento del orden
político y la paz social.
Según el Código Civil Español75, en su artículo 29, en relación a las personas
naturales, establece que el nacimiento determinará la personalidad, añadiendo
además que sus efectos se extenderán al concebido “nasciturus” si llegara a nacer
en las condiciones del artículo 30, que esté entero desprendido del seno materno
con vida e incluso, al no concebido ni nacido, “nondum concepto, en el mismo
sentido que el anterior. Así mismo, la personalidad se extinguirá por la muerte de
la persona, pero a todos los efectos de los derechos que pueda adquirir se transmi-
tirán a los herederos del nacido una vez se produzca su fallecimiento, aunque sea a
los pocos minutos de su nacimiento y, por tanto, de su adquisición de la personali-
dad. De no llegar a nacer con los requisitos establecidos en el artículo 30 del CC, se
consideraría criatura abortiva, según establece el artículo 171 del Reglamento del
Registro Civil de 1958.
Nuestro Texto Supremo ya en sus artículos iniciales, más concretamente el 10.1,
se reere a la dignidad de la persona como base fundamental de los derechos de todo
individuo como protección al desarrollo de su personalidad y fundamento esencial
para el orden político y paz social. Sabiendo de base el concepto de persona y su iden-
ticación a la dignidad como inherente, es momento de analizar la repercusión en
derechos y obligaciones que supone y cómo se ha llegado hasta aquí.
La historia ha desarrollado este concepto con diferentes atribuciones, pues en
la época del Imperio Romano76, ser persona implicaba cumplir con una serie de
requisitos, un triple status: status libertatis, status civitatis, status familiae, consti-
tuyéndose en un privilegio, del que apenas formaba parte la mujer, especialmente
en las primeras etapas del derecho romano, aunque la mujer aspiraba a liberarse
para obtener otras liberalidades77. No obstante, en un Estado social y democrático
de derecho basado en la igualdad de todos los ciudadanos, ser persona es mucho
más que una circunstancia social derivada de épocas pasadas, e incluso menos res-
tringida que en la antigua redacción del CC de su artículo 30, donde se exigía tener
74 Fernández Sesarrego, C. 2001. ¿Qué es ser ”persona” para el Derecho? Revista de la Facultad
de Derecho,Nº. 54, 2001,pp.289-333.
75 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. (Publicado en Ga-
ceta de Madridde 25 de julio).
76 Martínez de Morentín Llamas, Mª Lourdes. (2005). De la cura furiosi en las XII Tablas, a la
protección del disminuido psíquico en el Derecho actual: (A propósito de la STS de 20 de noviembre de
2002). Revista General de Derecho Romano, nº. 4, pp. 775-825.
77 Salazar Revuelta, M. (2021). “Hacia el ius testandi de la mujer: el complejo instrumento de
la coemptio testamenti faciendi gratia”. Fundamentos romanísticos del derecho contemporáneo, V.2,
pp. 909-926.

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