Introducción

AutorElena Maculan
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho penal en la UNED
Páginas15-18
INTRODUCCIÓN
La historia reciente de España, así como su situación actual, han obligado a
poner sobre la mesa muchas preguntas sobre cómo responder a fenómenos terro-
ristas: mucho antes de la aparición del terrorismo internacional de matriz yihadista
(que constituye probablemente el principal foco de atención en la actualidad), la ex-
periencia de ETA (y de otros grupos terroristas de menor envergadura1) ha llevado
las instituciones españolas a elaborar políticas y medidas de signo diferente para
enfrentarse a la delincuencia terrorista.
En el ámbito penal y penitenciario, esto se ha traducido en la combinación de,
por un lado, un endurecimiento cada vez mayor de las penas y de las condiciones
de su determinación y ejecución (junto con la ampliación del espectro de conductas
punibles y el adelantamiento de la intervención punitiva2), y, por el otro, la adop-
ción de mecanismos premiales que pretendían fomentar, bajo distintas fórmulas, la
desvinculación de la banda terrorista y la colaboración con las autoridades.
Se trata de un binomio que aparece con relativa frecuencia en los ordenamientos
jurídicos que deben lidiar con fenómenos especialmente intensos de delincuencia
terrorista. De entre los países de nuestro entorno, las experiencias de Italia e Irlan-
1 Otros grupos nacionalistas radicales, como EPOCA y Terra Lliure en Cataluña, el Exér-
cito Guerrilheiro do Povo Galego Ceive en Galicia, y el MPAIAC en Canarias, que en conjunto no
llegaron a causar ni una decena de víctimas mortales; grupos de extrema izquierda, es decir, los
GRAPO (Grupos Revolucionarios Antifascistas Primero de Octubre, sobre cuya actividad, con de-
talle: C. LADRÓN DE GUEVARA, Las víctimas del terrorismo de extrema izquierda en España. Granada:
Almuzara, 2022) y grupos de extrema derecha, como el BVE (Batallón Vasco Español), la Triple
A (Alianza Apostólica Anticomunista) o los GAE (Grupos Armados Españoles). A estos hay que
añadir, a partir de 2004, células de terroristas islamista radical, comúnmente conocido como te-
rrorismo yihadista.
2 Véanse M. CANCIO MELIÁ, Los delitos de terrorismo: estructura típica e injusto. Madrid:
Reus, 2010; EL MISMO, “Terrorismo y Derecho Penal: sueño de la prevención, pesadilla del estado
de derecho”, en M. CANCIO MELIÁ, L. POZUELO PÉREZ (coords.), Política criminal en vanguardia. Inmigra-
. Cizur Menor: Aranzadi, 2008, pp. 307-324;
M. LLOBET ANGLÍ, Derecho penal del terrorismo: Límites de su punición en un Estado democrático.
Madrid: La Ley, 2010; y más aún a raíz de la reforma del correspondiente Título del CP con LO
2/2015: M. CANCIO MELIÁ, “El Derecho penal antiterrorista español tras la reforma del 2015”, De-
 n. 55, 2016, pp. 37 y ss. y las contribuciones recogidas en: A. ALONSO
RIMO; M.L. CUERDA ARNAU Y A. FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (dirs.), -
mentales. Valencia: Tirant lo Blanch, 2018 (especialmente en las secciones I “Perspectiva general”
y II “Terrorismo y anticipación de la tutela penal”).

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