El impacto de los encuentros restaurativos en la evolución penitenciaria de los terroristas condenados: ¿un tabú intocable o una propuesta viable?

AutorElena Maculan
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho penal en la UNED
Páginas111-131
EL IMPACTO DE LOS ENCUENTROS RESTAURATIVOS
EN LA EVOLUCIÓN PENITENCIARIA DE
LOS TERRORISTAS CONDENADOS:
¿UN TABÚ INTOCABLE O UNA PROPUESTA VIABLE?
1. INTRODUCCIÓN
Después de este viaje fuera de las fronteras españolas, volvemos a la realidad
nacional para tratar una cuestión que se está planteando en la actualidad, y que
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mecanismos restaurativos produzca alguna clase de efecto (se entiende, a favor del
reo) en la situación penitenciaria de los condenados.
La posibilidad abstracta de este impacto es reconocida expresamente en el ma-

violento en prisión: “        -
change for responsible behaviour encourages them to participate in disengagement
interventions and ensures a more disciplined and controlled environment that is safer
for staff and prisoners 313.
Pero se trata de una idea que suele generar recelo, y hasta rechazo, por parte de
muchas víctimas y de las asociaciones que las representan, así como de varios sec-
tores de la opinión pública, cuyo miedo es que la participación en estos mecanismos
se traduzca en una especie de atajo para que los condenados puedan acceder a be-
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En realidad, lo que planteo no implica ningún un automatismo: los mecanismos
restaurativos se insertan entre las múltiples herramientas de las que la Adminis-
tración penitenciaria dispone para permitir y favorecer la resocialización de los
    
ordenamiento español. E, incluso si planteamos la posibilidad de que la partici-
pación en estos encuentros sirva como modalidad para cumplir directamente los
313 UNODC, Handbook on the Management of Violent Extremist Prisoners and the Prevention
of Radicalization to Violence in Prisons, 2016, p. 24.
112 ELENA MACULAN

desde luego no puede hablarse de un “atajo”, visto el nivel de exigencia que el me-
canismo implica.
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aplica a los acusados y condenados por delitos de terrorismo, permitir que la
participación en estos mecanismos se traduzca en una mejora de la situación pe-
nitenciaria del reo no entrañaría una “medida premial” al estilo de las que se han
analizado en el cap. 1, sino, más bien, una recuperación de la normalidad en un mo-
mento en el que la amenaza terrorista (al menos, la procedente de ETA y de otros
grupos de alcance nacional, mientras que un discurso aparte merece el terrorismo
islamista radical) ha cesado de existir.
2. LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO HERRAMIENTA DE REINTE-
GRACIÓN SOCIAL
     -
sos para el penado) sobre la ejecución penitenciaria a raíz de su participación en
mecanismos restaurativos implica, en mi opinión, reorientar o, mejor dicho, com-
plementar el enfoque victimocéntrico a partir del cual comúnmente se concibe la
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tisfacer las necesidades de las víctimas, a las que la Justicia penal no sabe responder
  -
nales de derechos humanos reclaman reconocer prioridad a la hora de responder a
la comisión de delitos314.
Los mecanismos restaurativos devuelven a las víctimas un papel activo que
habían perdido en el ámbito penal con la consolidación del monopolio del poder
punitivo en el Estado y la dinámica del proceso penal moderno, dividida entre acu-
sación y defensa315. Esta idea, que es absolutamente correcta y que explica en gran
parte el éxito y la difusión que está teniendo la Justicia restaurativa en la actuali-

paradigma, en el que, como se ha indicado, también ocupa un papel protagonista el
delincuente. Como ya destacaba Zehr en su pionera conceptualización de la Justicia
restaurativa, esta se centra no solamente en las necesidades de las víctimas, sino
también en la responsabilidad de los ofensores316.
314 MARTÍNEZ ESCAMILLA, “Justicia reparadora, mediación y sistema penal”, cit., a pp. 469 y ss.
315 Ya el célebre trabajo de CHRISTIE, uno de los precursores de la Justicia restaurativa, Con-
 (1977) reclamaba la necesidad para las víctimas de un delito de recuperar la
-
vó a otras voces a criticar la Justicia restaurativa como forma de “privatización de la justicia”: algo
que, en cambio, se evita si son las instituciones públicas las que gestionan este modelo de justicia
y más aún si, como ocurre con los delitos de terrorismo y en general los delitos graves, su aplica-
ción no pretende sustituirse a la Justicia penal, sino complementarla.
316 ZEHR, cit.

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