Introducción

AutorMarina Martín González
Cargo del AutorGraduada en Derecho por la Universidad de Málaga
Páginas13-16
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INTRODUCCIÓN
Los actos de comunicación constituyen aquellos actos procesales emanados del
órgano jurisdiccional, cuyo principal objetivo consiste en dar a conocer el conteni-
do de una determinada resolución o actuación judicial a su legítimo destinatario.
Con todo, más allá de la función meramente informativa que cabe deducir
de esta sucinta y básica definición, lo cierto es que estamos ante un auténtico
elemento impulsor de los procedimientos, garantizador de los principios jurídi-
co-naturales de contradicción, audiencia e igualdad de armas procesales, inhe-
rentes a la idea de proceso judicial.
En primer lugar, es a través de los actos de comunicación cómo se sitúa a la
parte demandada en posición razonable de conocer el proceso incoado en contra
de ella y comparecer, en tiempo y forma, en defensa de sus derechos e intere-
ses. Una función trascendental en el proceso que otorga a estos actos procesales
una relevancia constitucional, verificada en incontables ocasiones por el Tribunal
Constitucional, y los convierte en instrumento capital para la correcta y escrupu-
losa constitución de la relación jurídica procesal.
Asimismo, una vez personadas las partes en el proceso, es a través de estos ac-
tos procesales cómo los distintos intervinientes adquieren un cabal conocimiento
de lo que sucede en su tramitación, pudiendo actuar en consecuencia, ya sea para
impugnar posibles defectos o para efectuar las alegaciones que estimen oportu-
nas, en tiempo y forma. Los actos de comunicación actúan, por tanto, y a su vez,
como vehículo transmisor de las distintas resoluciones que se suceden a lo largo
del procedimiento, y como pieza impulsora de las actuaciones judiciales que de-
ben realizarse, permitiendo a las partes el eficaz y legítimo ejercicio de los dere-
chos que les son propios.
En el primer capítulo introductorio del presente estudio, abordaremos el
concepto, la naturaleza jurídica y las funciones elementales de los actos de comu-
nicación en el seno del proceso judicial, pasando, seguidamente, al examen de las
clases de actos procesales de comunicación, las cuales se abordarán, primero, se-
gún sus destinatarios, y, segundo, conforme a la finalidad y objeto de las mismas.
En este punto, procede destacar que no nos limitaremos al estudio de la clases
enumeradas en el artículo 149 LEC. Por el contrario, iremos más allá, valorando
la incorporación de los exhortos como auténtica categoría autónoma de acto de
comunicación, en equivalentes términos que las notificaciones, los emplazamien-
tos, las citaciones, los requerimientos, los mandamientos y los oficios.

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