Los actos procesales de comunicación
| Autor | Marina Martín González |
| Cargo del Autor | Graduada en Derecho por la Universidad de Málaga |
| Páginas | 17-63 |
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CAPÍTULO I.
LOS ACTOS PROCESALES DE COMUNICACIÓN
1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
Sucintamente, podemos definir los actos de comunicación judicial como ac-
tos de naturaleza procesal emanados del órgano jurisdiccional 1, dirigidos a dar
a conocer el contenido de una determinada resolución o actuación judicial a su
legítimo destinatario 2.
Lejos de ser meros actos instrumentales, nos encontramos ante un elemento
clave para la correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal 3,
así como para la buena marcha de los procesos hasta su definitiva terminación.
En efecto, conforman el medio a través del cual el demandado adquiere cono-
cimiento de la incoación de un proceso en contra de él, lo que le sitúa en una
posición razonable de comparecer y actuar en defensa de sus derechos e intereses
legítimos. Asimismo, una vez personadas las partes, estos actos procesales actúan
como vehículo de las diversas resoluciones que se suceden a lo largo del procedi-
miento judicial y operan como elemento impulsor de las actuaciones que han de
llevarse a cabo, permitiendo a los litigantes tener perfecto conocimiento de su
contenido y proceder en consecuencia 4.
1 El presente Capítulo trae causa del epígrafe “Los actos de comunicación judicial”, del artículo
publicado en la Revista Estudios Institucionales (R.E.I.) durante el Programa de Doctorado en Derecho y
Ciencias Sociales de la UNED: M G, M., (2018), “Introducción a la doctrina constitucional
sobre actos de comunicación”, Revista Estudios Institucionales UNED (R.E.I.), Vol. V, Nº 9, pp. 214-227.
2 Así definidos en M G, M., (2019), “La modernización de la relación de los ciuda-
danos con la Administración de Justicia”, Revista Internacional Jurídica y Empresarial RIJE, Nº 2, Madrid, p. 50.
3 SSTC 131/2014, de 21 de julio (BOE nº 199, de 16 de agosto), F.J. 2º; 169/2014, de 22 de octubre
(BOE nº 282, de 21 de noviembre), F.J. 3º; 89/2015, de 11 de mayo (BOE nº 146, de 19 de junio), F.J. 3º;
167/2015, de 20 de julio (BOE nº 200, de 21 de agosto), F.J. 3º; 180/2015, de 7 de septiembre (BOE nº 245,
de 13 de octubre), F.J. 5º; 150/2016, de 19 de septiembre (BOE nº 263, de 31 de octubre) F.J. 2º; 200/2016,
de 28 de noviembre (BOE nº 7, de 9 de enero), F.J. 4º; 6/2017, de 16 de enero (BOE nº 46, de 23 de febre-
ro), F.J. 3º; 50/2017, de 8 de mayo (BOE nº 142, de 15 de junio), F.J. 3º; 32/2019, de 28 de febrero (BOE
nº 73, de 26 de marzo), F.J. 4º; 26/2020, de 24 de febrero (BOE nº 83, de 26 de marzo), F.J. 4º, entre otras
muchas.
4 C B se refiere a los actos de comunicación como “elemento esencial de la publici-
dad procesal interna”. En palabras de la autora, dicha dimensión interna de la publicidad en el proceso
“garantiza el principio de contradicción, asegurando el conocimiento por las partes de los actos procesa-
les”, (2017), La notificación judicial electrónica: Garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y retos
que plantea a la Administración de la Justicia en España, Tesis Doctoral, Director: D. Lorenzo Cotino Hueso,
Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, Fecha de Lectura: 13/3/2017, pp. 187 y 189. En esta
línea, procede destacar a M S, quien añade que “se da en estos casos una clara coordinación
entre los principios de publicidad y contradicción”, (2017), La oralidad y los recursos en el proceso civil español
Marina Martín González
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Estamos, pues, ante el principal punto de unión entre los distintos sujetos in-
tervinientes del proceso judicial 5, y de su realización conforme a Derecho depen-
derá, como estudiaremos, el avance del procedimiento de una fase a la siguiente,
hasta alcanzar la resolución que le ponga fin.
Con relación a la naturaleza jurídica de los actos de comunicación, cabe pre-
cisar que estamos ante actos procesales 6. Una especie integrada en el género de acto
jurídico 7, considerando a éste último como aquella exteriorización de la volun-
tad humana, a la que el Derecho concede una determinada eficacia en el ámbito
jurídico 8.
Ahora bien, dentro de la categoría de acto jurídico, y dado que el proceso judi-
cial constituye, en puridad 9, una concatenación ordenada y debidamente reglada
de actos procesales, conviene matizar que el acto procesal, más allá de ser una actua-
ción voluntaria con consecuencias jurídicas en el proceso, comprende, como se-
ñala M A, “el acto por medio del que el proceso se realiza” 10. En otras
palabras, hablamos de actos jurídicos que, considerados en su conjunto, configuran
el iter procesal. En esta línea, D L O S, precisa: “son actos procesales los
actos jurídicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que producen
efectos en ese ámbito, aunque puedan tener también eficacia extraprocesal” 11.
y ecuatoriano, Tesis Doctoral, Director: D. Enrique Vallines García, Facultad de Derecho de la Universidad
Complutense de Madrid, Fecha de Lectura: 22/6/2017, pp. 73-74.
5 Así, F M, N., (2001), Los actos de comunicación procesales, Tesis Doctoral, Dir.: D.
Francisco Ramos Méndez, Facultad de Derecho de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, Fecha de
Lectura: 19/4/2002, p. 12.
6 Integrando los actos de comunicación en la categoría de actos procesales: C L, I.,
(2000), “Los actos de comunicación. Estudio de la nueva regulación de la notificación a Procurador”,
Estudios Jurídicos. Cuerpo de Secretarios Judiciales, Nº 5, p. 297; F M, N., (2001), Op. cit.,
p. 12; L L, A.M., (2013), “Tema 18. Actos de comunicación procesal”, en R G, J.A.,
(Dir.), Conceptos Básicos de Derecho Procesal Civil, Tecnos, 4ª Edición, Madrid, p. 249; T Y, F., (2016),
Presente y futuro en la comunicación de los actos procesales de la Jurisdicción Civil, Tesis Doctoral, Dir.: D. Juan
Antonio Robles Garzón y Dª Yolanda De Lucchi López-Tapia, Facultad de Derecho de la Universidad de
Málaga, Lectura: 22/1/2016, p. 28.
7 D L O S, A., (2019), “Lección 12ª. Los actos procesales: Generalidades”, en D L
O S, A., D-P G, I. y V T, I. (Coord.), Curso de Derecho Procesal Civil I.
Parte General, Ed. Universitaria Ramón Areces, 4ª Edición, Madrid, p. 243.
8 En palabras de C M, el acto jurídico es “cualquier suceso caracterizado por la interven-
ción de la voluntad humana, que produce un efecto jurídico por así preverlo el ordenamiento (…)”, (2012),
Actos de comunicación procesal y derechos fundamentales, Aranzadi, Navarra, p. 45. Por su parte, L L los
define como “aquellas conductas humanas voluntarias susceptibles de exteriorización a las que el Derecho
objetivo otorga eficacia y consecuencias jurídicas”, (2013), “Tema 17. Hechos y actos procesales”, en R
G, J.A., (Dir.), Op. cit., p. 235; o, citando a D L O S, “conductas humanas voluntarias sus-
ceptibles de exteriorización y provistas de eficacia jurídica”, (2019), “Lección 12ª…”, Op. cit., p. 243.
9 Sobre la naturaleza jurídica y las distintas concepciones de proceso, se pronuncian M
C, M.J., (2013), “Tema 7. El proceso como instrumento de la función jurisdiccional”, en R
G, J.A., (Dir.), Op. cit., pp. 129-132; y A D, T., (2016), Lecciones de Derecho Procesal Civil, 9ª
Edición, Marcial Pons, Madrid, pp. 44-45.
10 M A, J., (2016), El Proceso Civil. Los procesos ordinarios de declaración y de ejecución,
Tirant Lo Blanch, 2ª Edición, Madrid, §21; Recurso electrónico ID Tirant Online: TOL4.091.469.
11 D L O S, A., (2019), “Lección 12ª…”, Op. cit., p. 243. En términos similares, des-
tacamos la definición de L L, A.M., (2013), “Tema 17…”, Op. cit., p. 236. Por su parte, F
Los actos procesales de comunicación y su vinculación con el efectivo ejercicio del derecho de defensa
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Atendida esta definición de acto procesal y de proceso, C M des-
taca la función desempeñada por los actos de comunicación, pues, ciertamente,
es a través de esta clase de actos procesales cómo los intervinientes del proceso
adquieren conocimiento del contenido de las distintas resoluciones y actuaciones
judiciales que se suceden lo largo del proceso y, en definitiva, son informados del
devenir de la causa judicial, siendo ello lo que les permite actuar en consecuencia
en defensa de sus derechos e intereses legítimos 12.
Esta afirmación nos lleva a poner de manifiesto la transversalidad de los actos
de comunicación, por cuanto, desde una perspectiva global, conforman el ele-
mento conductor e informativo que legitima el impulso de los procedimientos
judiciales hasta su definitiva terminación 13.
La necesidad de transmitir lo que acontece en el curso del proceso a los su-
jetos intervinientes 14, presenta un protagonismo tal que, autores como F
M han considerado estrechamente vinculada la perfección jurídica de
los actos procesales a su efectiva comunicación. Así, citando a la autora, “los actos
realizados por un sujeto del proceso no pueden ser ignorados por los demás, sino
que, precisamente, por el carácter unilateral y recepticio de los mismos, deben ser
conocidos por sus destinatarios para que puedan entenderse perfeccionados” 15.
M, asevera que “por acto procesal se entiende cada uno de los actos que conforman la sucesión
cronológica y ordenada hacia un fin en la que se divide todo proceso”, (2001), Op. cit., p. 12; y P-
C F, considera que “(…) son actos procesales los que realizan las partes y el Tribunal para
preparar, iniciar, impulsar y terminar el proceso, logrando el fin que se propone”, descripción con base a
la cual procede a clasificar los actos procesales en función de su origen: “actos procesales de parte” y “actos
procesales del órgano jurisdiccional”, (1988), Derecho Procesal Civil, Tecnos, 4ª Edición, Madrid, p. 125.
12 C M, M., (2012), Op. cit., p. 19. En palabras del Tribunal Constitucional, en su
Sentencia nº 14/1987, de 11 de febrero (BOE nº 54, de 4 de marzo), F.J. 3º, “la finalidad de los actos de
comunicación procesal consiste en llevar al conocimiento personal de los litigantes las decisiones y resolu-
ciones judiciales a fin de que éstos puedan adoptar ante ella la conducta procesal que consideren oportuna
en defensa de sus derechos e intereses”. En idéntico sentido, las SSTC 115/1988, de 10 de junio (BOE nº
152, de 25 de junio), F.J. 1º; 195/1990, de 29 de noviembre (BOE nº 9, de 10 de enero), F.J. 3º; 326/1993,
de 8 de noviembre (BOE nº 295, de 10 de diciembre), F.J. 3º; 34/2001, de 12 de febrero (BOE nº 65, de 16
de marzo), F.J. 3º, entre otras.
13 En este sentido G C ha afirmado que se trata de “actos procesales de ordena-
ción del desarrollo del procedimiento”, (2002), “Artículo 149”, en G S, V., (Dir.), Proceso Civil
Práctico, Tomo II, La Ley, Madrid, pp. 430-431.
14 En idénticos términos, se pronuncia L L, al aseverar “todas las actuaciones procesales,
principalmente, aquellas que provienen del órgano jurisdiccional deben ser exteriorizadas y comunicadas
a la parte −en sentido amplio− a quien interese, ya sea porque hay que darle impulso al procedimiento, o,
fundamentalmente, para respetar los más elementales principios del proceso”, (2013), “Tema 18…”, Op.
cit., p. 249.
15 F M, N., (2001), Op. cit., p. 12. Conviene advertir en este punto, sin perjuicio
de abordar la cuestión en un momento posterior, que la validez de los actos de comunicación no depen-
derá, en último término, del efectivo conocimiento de su contenido por parte de su legítimo destinatario.
Razones de seguridad jurídica y de precisa ponderación de los derechos del destinatario con los derechos
de las demás partes involucradas en el proceso, nos llevan a hablar de la validez y eficacia jurídica de comu-
nicaciones cuyo contenido, en el plano fáctico, no llegó a conocimiento de su destinatario, pero sí se efec-
tuó en las condiciones adecuadas para entender que el interesado estuvo en una posición razonable para
conocer. En este sentido, como ventilaremos, adquieren un papel crucial las disposiciones integrantes del
régimen de notificaciones vigente, al operar como un auténtico sistema de garantías de los derechos de las
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