Introducción

AutorJuan Manuel Pérez Bermejo
Páginas19-28
INTRODUCCIÓN
Una tesis ampliamente compartida en la filosofía jurídica asume
que el concepto de derecho depende del concepto de sistema jurídico, y
que no es posible formular una definición de derecho sin haber alcan-
zado una comprensión del sistema jurídico. Problemas básicos de la
teoría del derecho como los de lagunas, antinomias y otros muchos
como el concepto y las características de la norma jurídica son ininteli-
gibles sin atender al carácter sistemático del derecho 1. KELSEN es aquí
conciso y directo: «El derecho no es, como a veces se dice, una norma.
Es un conjunto de normas que tienen el tipo de unidad a que nos referi-
1Esta idea no se limita a subrayar la cantidad y calidad de los problemas tradicionalmente
adjudicados a la teoría del sistema jurídico; su mensaje de fondo es que una teoría del derecho
que comprenda su objeto como un sistema resultará mucho más fructífera que cualquiera otra.
Dicho de otro modo, presumir que las normas jurídicas componen un sistema permite resolver
algunos problemas que no se incluyen dentro de las competencias tradicionales de la teoría del
sistema jurídico, pero que, desde una teoría del derecho ajena a la sistematicidad de las normas,
se convertirían en enredos inextricables. Así, la idea de sistema ha puesto paz en lo que parecía
eterna querella sobre la coactividad del derecho; el debate se disuelve si predicamos la coactivi-
dad como nota distintiva no ya de las normas individuales, sino del sistema jurídico en su con-
junto (así lo postula, por ejemplo, BOBBIO, 1956: 159-160). Del mismo modo, la normatividad
del derecho no se ve ahora amenazada por la presencia de enunciados descriptivos, tales como
definiciones o descripciones; los rasgos definitorios del derecho lo son del cuerpo en su conjun-
to, no de todas y cada una de sus partes, de modo que es lícito hablar de la normatividad inhe-
rente al derecho y, al mismo tiempo, admitir que en él se incluyen enunciados descriptivos. Sólo
desde el todo representado por el sistema podemos definir las partes y, de ese modo, obtener una
idea completa del concepto de derecho. J. RAZ, una de las voces más autorizadas dentro de la
moderna teoría del sistema jurídico, nos ofrece uno de los testimonios más explícitos sobre la
prioridad conceptual de la idea de sistema: «1) La explicación de la normatividad del derecho, al
ser dependiente de las relaciones internas entre las normas, resulta estar basada más en el con-
cepto de sistema jurídico que en el concepto de norma. 2) El análisis del concepto de Derecho
depende del análisis del concepto de sistema jurídico... El análisis de la estructura del sistema
jurídico es, por tanto, indispensable para la definición de “un derecho”». RAZ, 1979: 169-170.

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