Examen y valoración del modelo

AutorJuan Manuel Pérez Bermejo
Páginas205-277
CAPÍTULO III
EXAMEN Y VALORACIÓN DEL MODELO
1. EL MODELO DE LA INTEGRIDAD
Y ALGUNOS PROBLEMAS TRADICIONALES
DE LA TEORÍADEL SISTEMA JURÍDICO
El sistema reconstruido presenta ahora una fisonomía y unas rela-
ciones lógicas nuevas. El orden jurídico se configura esencialmente en
torno a un orden de principios y valores a los que atribuimos diferente
peso o importancia, y que funcionan como centros de gravedad alrede-
dor de los cuales se disponen todas las reglas del sistema. Estos centros
de gravedad son móviles, y su peso o importancia también es variable;
sin embargo, el funcionamiento del sistema presupone en todo momen-
to un estado de coherencia entre todos los principios y valores del
orden jurídico. Por su parte, las reglas son expresión o portavoz de los
diferentes principios formales y materiales de los que consta el sistema.
Esta afirmación no significa que el contenido de las reglas deba presu-
mirse integrado en el de los principios tal y como lo particular está
integrado en lo general, y ello porque el sistema también consta de ele-
mentos dinámicos e institucionales que le autorizan al legislador a ele-
gir el contenido de las reglas relativas a un cierto ámbito de competen-
cias; sin embargo, esta afirmación sí expresa que entre las reglas y los
principios del sistema debe existir solidaridad y coherencia: los princi-
pios, como afirma nuestro Código Civil, deben informar en todo
momento el contenido de las reglas, de modo que en la promulgación
de cualquier regla podemos interpretar siempre un compromiso entre
varios principios del sistema y, en todo caso, una expresión de la cohe-
rencia axiológica del mismo 1. El sistema se ordena así como un todo
que actúa de forma integral y solidaria.
Creo que esta comprensión del sistema proporciona una mirada
alternativa desde la que enfocar los problemas tradicionales de la teoría
del sistema jurídico. A continuación, trataré de proyectar la descripción
del sistema antes formulada sobre algunos de estos problemas con el
fin de poner a prueba el funcionamiento del modelo y evaluar su rendi-
miento. En primer lugar, examinaré los recursos de que dispone el sis-
tema para hacer frente a los problemas clásicos de lagunas y antino-
mias, y trataré de reformular los conceptos de coherencia y compleción
que el modelo presupone. En segundo lugar, haré un examen sucinto de
los retos con los que se enfrenta esta teoría a la hora de determinar los
criterios de identidad y de cambio de los sistemas jurídicos. Como
nuestro interés se centra en una descripción genérica del modelo cohe-
rentista, prescindiré de un estudio pormenorizado de otros aspectos de
la dinámica jurídica tradicional, tales como la validez, las fuentes o la
aplicación del derecho.
Por desgracia, DWORKIN no se ha ocupado de estas cuestiones de
forma detallada, ni ha construido una teoría minuciosa y completa
sobre las mismas. Estas carencias, de forma inevitable, tiñen los
siguientes argumentos de un tono conjetural. Creo, sin embargo, que
las ideas expuestas en el anterior capítulo, sumadas al estudio de otros
textos, nos permiten defender una reconstrucción válida. En ella podrá
advertirse que el coherentismo enfoca de manera instructiva los proble-
mas tradicionales de lagunas y antinomias, y los conduce a su proble-
mática particular relativa a las colisiones entre principios. Intentaré
mostrar cómo el sistema coherentista se enfrenta a los problemas de
lagunas y antinomias con más solvencia que el fundacionalista, si bien
las soluciones y la naturaleza de las mismas presentan ahora una mayor
complejidad.
1.1. Antinomias
No es tarea de este ensayo ahondar en los problemas que acompa-
ñan a la definición de antinomia. En su lugar, partiré de un concepto
suficiente y extendido que no pueda suscitar graves recelos. Acogemos
la idea de que existe una antinomia cuando dos o más normas de un
mismo sistema jurídico asocian a un mismo supuesto de hecho dos o
más consecuencias jurídicas incompatibles entre sí, de modo que en
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1«De hecho, una de mis razones para establecer la distinción entre reglas y principios era
precisamente demostrar que las reglas representan con frecuencia un tipo de compromiso entre
principios». DWORKIN, 1977: 77.
todas o en algunas de las alternativas de conducta implicadas en dicho
supuesto no será posible obedecer una norma sin desobedecer otra.
De acuerdo con este entendimiento mínimo del concepto de antino-
mia, trazaré un borrador urgente del punto de vista compartido por el
fundacionalismo a propósito de este problema; después, tomando el
ejemplo de la teoría de DWORKIN, estudiaré las respuestas que puede
proporcionar el modelo coherentista de sistema.
1.1.1. El problema en el modelo fundacionalista de sistema
Acerca de las antinomias, podría pensarse que el fundacionalismo
no posee una teoría unitaria debido a que sus puntos de vista se separan
en torno a una cuestión crucial. Sin duda, un conflicto entre normas de
un mismo orden jurídico señala una patología en su constitución, una
irregularidad lógica que dificulta el funcionamiento correcto del siste-
ma. La pregunta que divide a los autores fundacionalistas es si esta
patología es lo suficientemente grave como para declararla incompati-
ble con la idea misma del sistema. Dicho de otro modo, el desacuerdo
gira en torno al problema de si es lógicamente posible sostener la exis-
tencia de un sistema jurídico que adolece de antinomias. Para algunos
representantes del fundacionalismo, las antinomias no dejan de ser rea-
lidades cotidianas del sistema, por indeseables o disfuncionales que
resulten, de modo que la existencia del sistema y la detección de anti-
nomias dentro del mismo son fenómenos simultáneos y compatibles:
no es ni lógica ni empíricamente inconcebible que los legisladores
expresen voluntades contrarias o contradictorias 2, de modo que los
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EXAMEN Y VALORACIÓN DELMODELO
2«Así como nada obsta a que de hecho un legislador ordene un acto y su abstención, nada
impide tampoco que un legislador quiera que se realice una acción y también quiera que no se
realice: cualquier autoridad normativa real puede tener intereses o voliciones conflictivas. Hasta
podría pensarse en un legislador que tuviese el malicioso —pero perfectamente coherente—
interés de normar deliberadamente una conducta de manera incoherente, a fin de poder luego
aplicar o no sanciones de acuerdo con lo que le resulte circunstancialmente más conveniente».
RODRÍGUEZ, 2002: 89-90. En autores como ALCHOURRÓN y BULYGIN, las antinomias son, en
principio, un episodio habitual en la vida del sistema. Sin embargo, para ALCHOURRÓN, «un sis-
tema lógicamente inconsistente es un mal sistema, con independencia de su contenido ético», y
continúa sosteniendo que «un sistema lógicamente inconsistente exige una modificación subs-
tancial del mismo para que sea útil como guía de la conducta humana». ALCHOURRÓN, 1991:
413. Y, por otra parte, de la peculiar comprensión del sistema de estos autores se sigue que la
resolución de las antinomias supone automáticamente un cambio de sistema, porque implica una
modificación de la base axiomática. ALCHOURRÓN y BULYGIN, 1971: 126. Con ello, para ambos
autores, el sistema puede contener antinomias, pero, en ese caso, está condenado a desaparecer,
y a verse sustituido por otro. El modelo de HART también acoge pacíficamente las imperfeccio-
nes del sistema jurídico. Para este autor, el legislador se ve aquejado por límites cognitivos ine-
ludibles, tales como una «relativa ignorancia de los hechos» y una «relativa indeterminación de
propósitos», que son fuentes propicias de lagunas y antinomias: el legislador promulga las
reglas atendiendo a hechos que cree previsibles y de acuerdo con propósitos que juzga claros y
coherentes; sin embargo, los hechos posteriores pueden denunciar su imprevisión respecto a

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