Introducción
Autor | Cátia Marques Cebola |
Páginas | 19-26 |
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INTRODUCCIÓN
La sociabilidad es una característica de la naturaleza humana y en este
encuentro con los demás ciudadanos estamos obligados a repartir el mundo,
lo que tiene como consecuencia inevitable el surgimiento de conflictos de in-
tereses. En efecto, el ser humano que tenemos enfrente aparece como medio
u obstáculo en el acceso a diferentes posibilidades. Así se comprende que,
para una coexistencia pacífica, los ciudadanos se enfrenten a la necesidad de
crear normas y construir los medios indispensables para la resolución de las
disputas emergentes de la convivencia social.
Si en las sociedades primitivas la autotutela, concretada en la Ley de Ta-
lión, constituía el medio típico para solucionar conflictos jurídicos, ya en las
sociedades modernas los Estados asumen esta función y a través de los tribu-
nales resuelven los litigios derivándolos a un juicio. De hecho, los tribunales
constituyen hoy la principal vía de resolución de conflictos jurídicos entre los
ciudadanos, siendo varias las razones que explican esta realidad 1.
Desde luego, la ausencia de una cultura de transacción ha colocado a la
sociedad en la necesidad de que un tercero decida el conflicto entre las par-
tes. Esta tendencia es consecuencia del Estado asistencial que se concreta en
la premisa de que los Gobiernos deberán satisfacer todas las necesidades de
los individuos. Así, se ha fomentado la inercia en los ciudadanos que siem-
pre esperan que los poderes públicos resuelvan sus problemas y también sus
conflictos jurídicos 2.
1 Apuntando las razones del protagonismo de los tribunales, vid. J. F. MEJÍAS GÓMEZ, «Sis-
temas alternativos de resolución de conflictos», Evitación del proceso, Fernando Escribano Mora
(dir.), Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1998, pp. 304-305.
2 En el mismo sentido, P. COSTA E SILVA, refiriéndose al modelo del acceso a la justicia de los
años setenta a noventa del siglo pasado, considera que «num Estado de Direito, o indivíduo troca,
queira ou não, a justiça privada pela justiça pública. Por seu turno, o Estado permuta a anarquia pela
organização e prestação de serviços de Justiça, assim se garantindo que todo o conflito seja decidido
por um juiz que, tendo o seu estatuto informado pelo princípio do juiz natural, ditará a solução do
caso concreto em consonância com os dados do sistema». Cfr. P. C. E SILVA, «O acesso ao sistema
judicial e os meios alternativos de resolução de controvérsias: alternatividade efectiva e comple-
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