Introducción

AutorMateo G. Bermejo
Páginas185-186
185
INTRODUCCIÓN
Esta tercera parte esta conformada por tres apartados vinculados entre sí
por una línea rectora: el análisis del sistema de prevención y castigo del BdeC.
En efecto, mientras que en la primera parte se analizaron los conceptos fun-
damentales del marco teórico provisto por el AED y en la segunda se analizó
la lesividad social del BdeC, en esta última parte se pretente analizar, con
base en el supuesto conductual de racionalidad de los agentes, la ef‌iciencia
de la política jurídica orientada a la reducción de los daños sociales deriva-
dos del blanqueo.
El capítulo V presenta la racionalidad del sistema de prevención y castigo
del blanqueo argumentando que los instrumentos legales que conforman
tal sistema tienen como objetivo último el decomiso de los bienes (que evita
que con ellos se pueda consumir u obtener una renta) y su utilización como
prueba del delito cometido (que tiene como f‌inalidad mantener la ef‌icacia
disuasoria de la pena establecida para el delito previo). Para cumplir esta
doble f‌inalidad resulta necesario que existan agencias encargadas de cumplir
con un requisito previo: la identif‌icación del origen ilícito de los bienes. Para
ello resulta necesaria, como siempre, la intervención directa de las diferentes
agencias del Estado encargadas de la investigación del delito. Pero en el caso
del BdeC se apela, también, a una estrategia de intervención indirecta para la
identif‌icación de los bienes: se imponen deberes de colaboración a agentes
del sector privado.
El capítulo VI se concentra en la intervención indirecta y, particularmen-
te, en los Programas de Cumplimiento (Compliance Programs) que deben
desarrollarse en el ámbito de aquellas empresas identif‌icadas por la regula-
ción administrativa como sujetos obligados a colaborar en la identif‌icación
de los bienes de origen delictivo. En este capítulo se lleva a cabo un desa-
rrollo tanto de los aspectos de contenido de dichos programas como de los
incentivos legales y reputacionales que tienen los individuos vinculados a la
empresa tanto para implementar estos programas como para cumplirlos una
vez establecidos.
El capítulo VII tiene como f‌inalidad analizar el tipo penal de BdeC re-
gulado en el art. 301 del Código Penal español. Se analizan tanto la tipi-
f‌icación dolosa como la imprudente y se pone en relación el tipo penal

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