Intervención indirecta: criminal compliance para la prevención del BDEC en la organización empresarial

AutorMateo G. Bermejo
Páginas257-283
257
CAPÍTULO VI
INTERVENCIÓN INDIRECTA:
CRIMINAL COMPLIANCE
PARA LA PREVENCIÓN
DEL BDEC EN LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
1. INTRODUCCIÓN
La f‌inalidad de este capítulo consiste en analizar la intervención indirecta
en la prevención del blanqueo y los instrumentos de regulación de los de-
beres de colaboración que ella implica, todo con el objeto de llevar a cabo
una aproximación a los costes sociales de carácter privado del sistema de
prevención y anticipar las condiciones de su ef‌icacia y ef‌iciencia en la reduc-
ción del BdeC.
Para ello, se evidenciará la necesidad de que los sujetos obligados consti-
tuidos como empresas cuenten con un sistema de control interno que oriente
la organización de la empresa a la prevención del delito. La f‌inalidad de este
Criminal Compliance 1 consiste en cumplir con sus deberes de colaboración
por medio de los, así denominados, Compliance Programs.
Este capítulo se organiza del siguiente modo: en primer lugar, se indi-
can los factores criminógenos presentes en las organizaciones empresariales
(apdo. 2); en segundo lugar, se analizan las características fundamentales de
los Programas de Cumplimiento y las particularidades que estos presentan
en relación con la prevención del BdeC (apdo. 3). Por último, se indican las
conclusiones más relevantes (apdo. 4).
2. LOS FACTORES CRIMINÓGENOS PRESENTES
EN LA ESTRUCTURA EMPRESARIAL
Existe consenso en los estudios sobre criminalidad de empresa en que
la actuación en el marco de una corporación implica un mayor riesgo de
1 Respecto del uso de esta expresión para referir a la prevención del delito en la empresa, véase
T. ROTSCH, «Criminal Compliance», en In Dret, 1/2012.
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que aparezcan conductas desviadas por parte de sus directivos y empleados.
Esta circunstancia ha sido caracterizada como «actitud criminal de grupo»,
en virtud de que la incorporación a un grupo reduce los mecanismos inhi-
bitorios de sus miembros que pueden realizar conductas delictivas que no
llevarían a cabo en caso de actuar de forma individual. En efecto, se af‌irma
que en razón de las técnicas de neutralización colectivas que se imponen a la
motivación individual se llega a una completa volatilización del sentimiento
de responsabilidad individual como producto de una diversidad de factores
criminógenos 2.
Esta volatilización del sentimiento de responsabilidad individual no solo
encuentra motivo en la neutralización de juicios morales (lo que puede ex-
plicarse por la existencia de una cultura empresarial criminógena 3, por la
aparente inocuidad del proceso productivo 4 o por la acuciante dependencia
económica del puesto de trabajo) 5 sino que puede fundarse también en las
serias dif‌icultades para imputar responsabilidad jurídica, en particular res-
ponsabilidad penal, en virtud de la multiplicidad de intervinientes en el pro-
ceso de producción de la lesión de bienes jurídicos: así, en relación con ello,
2 Todo cfr. SCHÜNEMANN, Unternehmenskriminalität und Strafrecht, 1979, p. 22. Cfr. G. HEI-
NE, Die strafrechtliche Verantwortlichkeit von Unternhemen. Von individuellen Fehlverhalten zu
kollektiven Fehlentwicklungen, insbesondere bei Grossrisiken, Baden-Baden, Nomos, 1995, p. 49.
También sobre la actitud criminal de grupo en la delincuencia empresarial, B. FEIJOO SÁNCHEZ,
«Sobre el Fundamento de las Sanciones Penales para Personas Jurídicas y Empresas en el Derecho
penal Español y el Derecho penal Peruano», en GARCÍA CAVERO (coord.), La Responsabilidad Penal
de las Personas Jurídicas, Órganos y Representantes, Lima, Ara Editores, 2002, pp. 262 y ss. Respec-
to de las técnicas de neutralización, véase el fundacional artículo de G. SYKES y D. MATZA, «Techni-
ques of Neutralization: A theory of Delinquency», en American Sociological Review, vol. 22, núm. 6
(dic. 1957), p. 666; J. HAMLIN, «The Misplaced Role of Rational Choice in Neutralization Theory»,
en Criminology, núm. 26 (1988), pp. 425, 435, 436; T. BUZZELL, «Holiday Revelry and Legal Con-
trol of Fireworks: A Study of Neutralization in Two Normative Contexts», Western Criminology Re-
view, 6 (1) (2005), particularmente pp. 38, 39; M. BENSON, «Denying the Guilty Mind: Accounting
for Involvement in a White-Collar Crime», en Criminology, vol. 23, núm. 4 (1985), pp. 587, 603.
Para un estado del arte en lo relativo a los estudios sobre las técnicas de neutralización, S. MARUNA
y H. COPES, «What Have We Learned from Five Decades of Neutralization Research», en Crime &
Just., núm. 32 (2005), pp. 222, 223, 237.
3 En este sentido HEFENDEHL, «Neutralisationstechniken bis in die Unternehmensspitze. Eine
Fallstudie am Beispiel Ackerman», Mschrkrim, núm. 88 ( 2005), pp. 452, 453. Asimismo, VIDAVER-
COHEN, «Ethics and Crime in Business Firms: Organizational Culture and the Impact of Anomie»,
en ADLER y LAUFER (eds.), The Legacy of Anomie Theory. Advances in Criminological Theory Volu-
me 6, 1995, pp. 183 y ss. Esta cultura empresarial se manif‌iesta en exigencias de los directivos para
que los empleados cumplan ciertas metas que solo pueden lograrse infringiendo la ley, así como en
reglamentos internos o decisiones como promociones, aumentos de sueldo, despidos y degradacio-
nes que a primera vista no se relacionan con actividad ilícita alguna; cfr. MALAMUD GOTI, Política
criminal de la empresa, 1983, p. 22.
4 Cfr. SCHÜNEMANN, Unternehmenskriminalität und Strafrecht, p. 22. En el mismo sentido,
HEFENDEHL, «Neutralisationstechniken bis in die Unternehmensspitze», pp. 453, 454. KADISH,
«Some observations on the use of criminal sanctions in enforcing economic regulations», U. Chi. L.
Rev., vol. 30, núm. 3 (1962-1963), p. 426.
5 Cfr. B. SCHÜNEMANN, Unternehmenskriminalität und Strafrecht, p. 23.

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