Introducción

AutorManuel Palomares Herrera
Páginas21-76
21
Capítulo I
Introducción
Antes de entrar en contenidos, es conveniente matizar una diferencia-
ción entre transparencia y acceso a la información pública dada la confu-
sión percibida muy a menudo en todo tipo de círculos. Si bien el uso ha sido
relacionado en el mismo campo semántico por su proyección, su significa-
do es distinto por más que se unan en los discursos con otros conceptos
como calidad democrática, gobierno abierto, participación ciudadana, pro-
bidad administrativa o rendición de cuentas.
El acceso a la información pública es el derecho, fundamental o no
(CARBONELL, 2006, p. 4), dependiendo del lugar, aunque fundamental y hu-
mano a ojos y defensa del numerosa y acreditada doctrina y que es el que
nos faculta a todos los ciudadanos a solicitar al gobierno y a la adminis-
tración aquella información pública no excluida por razones legítimamente
tasadas así como de obtener respuesta en un tiempo razonable. Aunque
el derecho de acceso a la información en origen es un derecho liberal, ha
de considerarse hoy como un derecho de talante socio-político desde que
corrige desequilibrios de información y obliga a la cosa pública a proveer
instrumentos para hacer que la información pública sea accesible.
Del derecho de acceso y esta promoción de instrumentos al acceso
del que se viene hablando, POMED (1989, p. 96) destaca lo común de la
proclamación del carácter fundamentalmente instrumental que posee ac-
tualmente este derecho en España especialmente en interrelación con el
derecho de participación y libertad de expresión.
Por otro lado, se hablará de transparencia cuando se haga alusión a
una cualidad, calificativo o condición metalingüísticamente tratado en re-
ferencia a la Real Academia Española de la Lengua. Aunque no debe con-
fundirse la transparencia con la fiscalización o la auditoría, no puede ne-
garse que pertenecen al mismo campo semántico por el paralelismo que
existe entre ellos. El catedrático LOZANO MIRALLES (1995) concluye en
un estudio que «
la fiscalización se define como el control del sector públi-
co, dejando el de la auditoría para el sector privado
» (p. 85). Pues con esta
afirmación podemos señalar que la transparencia es una herramienta que
Manuel Palomares Herrera
22
ofrece campo de análisis y material de control a la fiscalización y a la au-
ditoría ciudadana.
Jurídicamente, existe una acepción más técnica referida a un contex-
to en el que los objetivos estatales, el panorama institucional, el marco le-
gal y económico, las decisiones políticas, los datos político-monetarios y
financieros entre otros muchos, se proporcionan al público de una forma
comprensible, accesible, gratuita y oportuna dotando al ciudadano de la
condición de agente, garante y copropietario del sistema. Por ello puede
decirse que la transparencia está más relacionada en la LTBG con la publi-
cidad activa y que incluye al acceso a la información como parte pasiva de
la misma.
Por consiguiente, el atributo de transparencia se alcanza solo cuando
existe una clara voluntad de apertura administrativa y gubernamental ex-
tendida en acciones definidas y visibles que manifiestan la disposición de
construir una relación. Esta relación o pacto democrático se basa en códi-
gos de conciencia ética, moral, en la honestidad, por lo que la voluntad de
apertura y participación es independiente de los mecanismos de acceso a
la información.
Esto viene así ya que una sociedad puede tener por idiosincrasia o
por cultura cívica prácticas de transparencia entre ciudadanos y gobierno
aunque el derecho de acceso a la información pública no se encuentre de-
bidamente regulado en su ordenamiento jurídico ni existan avales institu-
cionales que lo garanticen como el caso de la Suecia setecentista, que se
estudiará en capítulos ulteriores.
Así, queda configurada la transparencia como un todo complejo y com-
puesto del derecho de acceso a la información donde puede adoptarse en
cada momento medidas justificadas en pos de la causa proba lo que en
palabras de POMED (1989) «
implica un cambio no exclusivamente normati-
vo sino también, y fundamentalmente, de sensibilidad por parte de quienes
tienen a su cargo la gestión de los intereses públicos
» (p. 116).
Dicho lo cual, hay que tener presente que un modelo estatal protec-
cionista jurídico e institucional en materia de acceso a la información no
generará por sí solo visos de transparencia si no se acompaña de otros
elementos como Transparencias de Estado, concepto a desarrollar en con-
siguientes epígrafes.
Fundamentos de la Transparencia y el acceso a la información
23
I.1. Ley de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno
Antes del análisis de las distintas experiencias comparadas en transpa-
rencia, se expone sustancialmente la panorámica en términos de descrip-
ción y de comparación de la LTBG, dejando para ulteriores epígrafes el análi-
sis del futuro reglamento que desarrolle el mismo orientando los derroteros
a seguir para ofrecer al ordenamiento jurídico la categoría de Estado de la
Transparencia que ocupa el estudio en cuestión con una Transparencia de
Estado ejecutiva como es la que ocupa el presente epígrafe.
Tras múltiples titubeos de anteriores gobiernos, se publica la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y
Buen Gobierno el día 10 de diciembre del año 13 gracias a la nada timo-
rata y necesaria propuesta legislativa del Partido Popular1 liderado por su
presidente y Presidente del Gobierno de España, Rajoy Brey, con el apoyo
parlamentario en CCGG de los partidos regionales, Convergencia y Unió y
el Partido Nacionalista Vasco pero con Unión Progreso y Democracia y el
Partido Socialista Obrero Español en contra a pesar de que luego se mos-
traron proclives en etapas post legislativas y aprobando textos del mismo
contenido en las regiones que gobernaban.
La LTBG puede definirse como una ley administrativa extensiva, ley
de mínimos, ley de carácter básico, de principios, estatalmente obligatoria
desde diciembre de 2014 y autonómicamente desde el 10 de diciembre de
2015 aunque muchas autonomías ya contaban con legislación en la ma-
teria antes de la publicación de la LTBG. De su cabecera se expanden los
contenidos normativos que ocupa como es la obligación de transparencia
activa y pormenores para las 21.400 instituciones públicas, el desarrollo
del acceso a información y finalmente unos principios éticos, económicos
y financieros de buena gobernanza.
1 Propuesta en la campaña electoral desarrollada durante la segunda mitad de
2010 y materializada en el programa para la X legislatura: «
con carácter inmediato y
de acuerdo con los principios que inspiran el Convenio Europeo sobre Acceso a los
Documentos Públicos, una ley de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. La ley abordará desde una perspectiva integral la transparencia como un
derecho de los ciudadanos y como un principio básico de actuación de…
». Programa
Electoral del Partido Popular de 2011. Disponible en:
http://www.pp.es/actualidad-do-
cumentos-descarga.php?nomArchivo=5751-20111101123811.pdf
, p. 146.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR