Introducción

AutorNerea Iraculis Arregui
Páginas17-28
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Introducción
Los derechos que integran la posición jurídica de socio han cons-
tituido tradicionalmente uno de los puntos nucleares del Derecho de
sociedades de capital. El socio que adquiere esta condición simplemente
por ser propietario de una acción o de una participación social tiene,
como mínimo, el catálogo de derechos que nuestro Derecho de socie-
dades de capital sistematiza 1. Empero, no ocurre lo mismo con las obli-
gaciones. El legislador no establece el plexo de deberes que integran la
condición de socio. Aun así, resulta unánime y f‌irme la consideración
de la obligación de aportar 2 que deriva del deber genérico de contribuir
a la promoción del f‌in común, cuyo objeto conforma el contenido de la
vertiente obligacional de la posición jurídica de socio 3.
Precisamente, la tipif‌icación legal ha contribuido notablemente a
que uno de los aspectos del Derecho societario que ha alcanzado una
mayor atención doctrinal en los últimos tiempos sea el relativo a los
deberes de los administradores, en particular, el deber de lealtad. El de-
ber de lealtad del administrador societario ha encontrado un amplio
reconocimiento doctrinal, aun cuando sea recientemente cuando se ha
consagrado en nuestro Derecho de sociedades un contenido dirigido a
1 La LSC dedica el capítulo II de su título IV a los arts. 93 a 103, los derechos del
socio. Estos derechos se ostentan, «en los términos establecidos en esta Ley» y «salvo los
casos en ella previstos».
2 E. GALLEGO SÁNCHEZ, «Artículo 58. Objeto de la aportación», Comentario de la Ley de
Sociedades de Capital, t. I, Cizur Menor, Aranzadi, 2011, p. 557, puesto que la condición de
socio se adquiere en la medida en que se asume aquella obligación.
3 Los bienes y derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica constitu-
yen el objeto de la obligación de aportar en sentido estricto. Ahora bien, estas aportaciones
no agotan el contenido obligacional de la condición de socio. Las prestaciones accesorias
también constituyen una auténtica obligación social; vid. M.ª J. PEÑAS, «Artículo 86. Carác-
ter estatutario», Comentario de la Ley de Sociedades de Capital, t. I, Cizur Menor, Aranzadi,
2011, p. 736: «Se trata, por tanto, de una obligación social estatutaria perteneciente a la
condición jurídica del socio, quien, además de cumplir con la obligación de aportar que
constituye su obligación principal, puede obligarse a la realización de estas prestaciones,
que son accesorias y sólo existen en la medida en que se cumpla la obligación principal».

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