Introducción

AutorJosé Luis Serrano González de Murillo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal Universidad de Extremadura (Cáceres)
Páginas9-27
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
La obra que el lector tiene en sus manos se ocupa de aspectos
centrales en las relaciones entre la Parte General y la Parte Especial
del Derecho Penal: la legitimidad y conveniencia de establecer re-
   -
tro, o posibilidad de aplicación simultánea, de varios tipos delictivos
de la Parte Especial, como ¿concreción? de las reglas concursales
generales establecidas en la Parte General.
El estudio de los numerosos factores implicados en estas dos
cuestiones ha de comenzar planteándose la legitimidad en abstracto

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 por vía deductiva) que puede
obstar a la legitimidad de las excepciones en el ámbito concursal.
El siguiente paso tiene que ver con la conveniencia de adoptar esta
técnica, lo que se derivará de la competencia en abstracto y en con-
   
ello, operando por vía inductiva, se aborda el «estudio de campo»,
las manifestaciones del fenómeno en la ley penal, es decir, el análisis
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por el legislador, en busca de la eventualidad de sesgos en la elec-
ción de dichas técnicas, profundizando en el tratamiento de grupos
de supuestos que presentan cierta homogeneidad estructural. Sin al-
canzar reglas generales a partir de las manifestaciones particulares
10 José Luis Serrano González de Murillo
de un fenómeno, el estudio no pasaría de una descripción casuística.
Pues bien, de los hitos que se han ido estableciendo, se concluye
extrayendo conclusiones contrarias tanto a la legitimidad como a la
competencia técnica de la actuación del legislador en este ámbito y
se formulan propuestas de lege ferenda.
De tales conclusiones se deriva, pues, ante todo un llamamiento
para que el legislador del futuro abandone la técnica de las reglas con-
cursales expresas e incluso suprima los numerosos ejemplos existentes.
Pero también se desprende un serie de líneas interpretativas que pueden
-
ción del rigor punitivo que comportan las excepciones que el Derecho
positivo contempla, contradiciendo sus propias reglas generales.
1. LA MODULACIÓN DE LA PARTE GENERAL
EN LA PARTE ESPECIAL. LÍMITES
Junto a su principal cometido, la descripción de los tipos de he-
chos prohibidos y su conminación penal, forma asimismo parte de
las misiones de la denominada Parte Especial del Derecho penal el
ajuste o adaptación para con algunos de ellos de los principios de la
 
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grupos de tipos, como el consentimiento en las lesiones o los supues-
tos de aborto despenalizado.
Aparte de las peculiaridades de determinados tipos, cabe encon-
trar diversos motivos más por los que los principios generales deben
recibir matizaciones, e, incluso más allá, sufrir excepciones, en la
Parte Especial. Así, en ocasiones razones de política criminal impul-
san al legislador a exceptuar en la Parte Especial reglas generales, en
materia de las fases del delito, de las formas de intervención o de las

En el caso de las excepciones a las reglas del iter criminis, re-
  -
tivas autónomas acciones sustancialmente de tentativa, e incluso de
preparación, especialmente reveladoras (ej.: art. 400, que describe
conductas de fabricación, recepción, tenencia, etc., de objetos con


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