Grupos de supuestos homogéneos

AutorJosé Luis Serrano González de Murillo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal Universidad de Extremadura (Cáceres)
Páginas71-129
CAPÍTULO III
GRUPOS DE SUPUESTOS HOMOGÉNEOS
En los apartados subsiguientes, se analizará si para grupos de
delitos con estructura o características comunes, que afectan a gran
parte de los supuestos representados en la Parte Especial, cabe ad-
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dejado al margen del análisis anterior los delitos integrantes de estos
grupos, dada su relativa homogeneidad. Ha de advertirse, con todo,
que los tres grupos son internamente heterogéneos y que la delimi-
tación no siempre resulta nítida, puesto que se producen zonas de
coincidencia entre ellos.
1. EL EMPLEO DE VIOLENCIA Y SUS CONSECUENCIAS
El primero de los grupos de supuestos con características propias
y gran número de integrantes viene dado por los delitos que entra-
ñan empleo de violencia, es decir, la realización de lesiones, para
posibilitar el atentado contra otro bien jurídico, y que técnicamente
funden ambos menoscabos de bienes jurídicos en delitos compues-
tos o complejos 1. En algunos de ellos, el legislador revela su celo
1 Dentro de este amplio grupo de delitos se prevé un análisis singularizado (in-
fra 3.1) de las reglas concursales expresas en los delitos en que el empleo de violencia
constituye el medio para atentar contra la libertad o indemnidad sexuales.
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por, adelantándose a la posible duda, dejar claro que el marco penal
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 
contingente y variable, derivado de la lesión de bienes personales
vinculados al empleo de violencia.
Sin embargo, la técnica de la regla concursal expresa vuelve a
manifestarse defectuosa. En primer lugar, el análisis de los supues-
  
arbitrariedad en su selección de aquellos que merecen la mención
expresa.
En segundo lugar, el carácter absoluto con el que se plantea
el concurso con el resultado lesivo de las violencias (ya que suele
aludirse a la pena correspondiente a las violencias, no a los otros
delitos que se realizaran), autorizaría en principio a englobar el
concurso con las eventuales faltas (desde la reforma de 2015, de-
litos leves) de lesiones cometidas. Ahora bien, esta interpretación
contradiría la regla general de consunción, como supuesto par-
ticular del concurso aparente. En efecto, cierto grado moderado
de consecuencias lesivas acompañará normalmente al empleo de
violencia tendente a reducir o neutralizar la oposición de la víctima
(al igual que toda coacción física restringe indefectiblemente a la
vez la libertad ambulatoria), sobre todo si meramente se trata de
maltrato de obra (p. ej., un empujón, una leve bofetada, un zaran-
deo) y debe consiguientemente entenderse consumido en el marco
penal asignado 2. Sobre todo si se tiene en cuenta que en los delitos
     
a otro bien jurídico ya da lugar a una exacerbación de la pena con
respecto a la que resultaría de sumar uno y otro marco penal según
las reglas del concurso ideal. Tal es el caso p. ej. del robo violento
y las lesiones leves.
Aquí se nos presenta, pues, un supuesto más de colisión de las
  -

a los tipos no leves de lesiones, excluyendo por tanto las lesiones
leves, que entrarían en relación de concurso aparente.
2 Críticamente con respecto a la consunción de hechos acompañantes típicos con
carácter general,
ESCUCHURI AISA,
op. cit., pp. 327 ss.
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       -
ño por agotar la consideración valorativa de todo resto de ilícito, se
suele aludir con escasa fortuna a la pena que correspondiera a los
eventuales «actos de violencia física» o «las violencias» ejercidas.
Tales expresiones suscitan la impresión de aludir más bien al pro-
pio empleo de violencia que a sus consecuencias lesivas. Sin embar-
go, este sentido resultaría absurdo, en tanto que infringiría el ne bis
in idem al tener en cuenta la violencia coactiva en sí, una vez que,
como se acaba de señalar supra, el tipo compuesto ya suele prever
un marco penal superior al que correspondería al concurso de delitos
entre la violencia coactiva y la ulterior lesión de otro bien jurídico
pretendida (p. ej., libertad sexual, propiedad), derivada precisamente

Descartada esta opción, vuelve a presentarse la paradoja, que a estas
-
   -
mente aclaratoria se induzca a confusión, y que deba ser el sentido
común el que dirima la duda, desenlace que evidencia lo innecesario
de una regla expresa así concebida. En su lugar, se debería aludir con
propiedad, pues, no a los actos de violencia física, sino a las conse-
cuencias lesivas de la violencia ejercida.
En el género de delitos que nos ocupa, la opción vinculante por
la regla de determinación de la pena propia del concurso de delitos,
frente a la del concurso aparente, frecuentemente se expresa me-
diante la polivalente, y por tanto ambigua, cláusula de «sin perjui-
cio de» 3. Si bien la solución expresa tiene lugar en una proporción
sorprendentemente pequeña, lo que desdice de la sistematicidad del
criterio.
De este modo, se prevé expresamente esta regla para indi-
car que el empleo de violencia típica no da cuenta del desvalor de
las consecuencias lesivas de la violencia, en algunos supuestos de
agresión sexual (art. 180.1.5.ª CP; vid. infra III.3.1), en el robo vio-
lento (arts. 242 y 244.4), en la extorsión (art. 243), en la usurpa-
ción (art. 245.1) y, dentro el ámbito de los delitos socioeconómicos,
el empleo de violencia para intentar alterar el precio de las cosas

3 Sobre la cláusula «sin perjuicio», cfr. críticamente supra II.2.2.

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