Introducción

AutorIgnacio Cubillo López
Páginas19-20

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Cuando un acreedor tiene uno o varios créditos impagados, puede acudir en primer término a fórmulas amistosas de negociación o de reclamación de aquello que se le debe; y solo si estas fórmulas fracasan, se da paso a la vía judicial. La tutela que se pretende de los tribunales admite dos grandes tipos: de un lado está la tutela declarativa, por la que se acude a los órganos judiciales con el fin primordial de lograr una sentencia en la que se declare la existencia del crédito –o su modo de ser o su alcance–, y por la que se condene al deudor a satisfacerlo; y de otro lado está la tutela ejecutiva, para cuando no se produce un cumplimiento voluntario de lo ordenado en una sentencia, o de lo que consta en otros documentos con idéntica fuerza ejecutiva, y a través de esta tutela los órganos judiciales forzarán coactivamente al deudor al pago de lo debido, de ordinario mediante la venta forzosa de bienes de su propiedad en pública subasta y entregando al acreedor las cantidades obtenidas, hasta la completa satisfacción de su crédito.

La tutela declarativa se lleva a cabo a través de procesos judiciales que también se califican de declarativos, y que pueden ser ordinarios o especiales, según afecten a la generalidad de las materias o solo a algunas en particular. Los procesos declarativos ordinarios son dos: los llamados “juicio ordinario” y “juicio verbal”. El estudio de los rasgos y trámites principales de estos dos procesos es el objeto de esta primera Sección, unido al examen de las especialidades que presenta el juicio verbal cuando se refiere a contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de bienes muebles; en la Sección II se abordará el régimen de recursos existente en nuestro Derecho frente a las...

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