Régimen jurídico del endeudamiento de entidades privadas del sector público estatal

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
18.17. Régimen juRídico del endeudamiento de entidades pRivadas del sectoR público
estatal.
Interpretación del artículo 111 de la LGP a determinar el régimen jurídico del endeudamiento
de entidades privadas del sector público estatal. Evolución del artículo 111 d e la LG P por s us
sucesivas redacciones. Análisis de la vigente redacción en la tramitación parlamentaria
de su actual redacción. La regla del artículo 111.2 de la LGP no es de aplicación a dichas
entidades por lo que para concertar operaciones de endeudamiento, las sociedades
mercantiles del Estado no precisan de autorización en la correspondiente LGP 1.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha
examinado su consulta sobre la interpretación del artículo 111 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En relación con dicha consulta y a la vista
de los antecedentes remitidos, este Centro Directivo emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
1.º) La Dirección de la Asesoría Jurídica y Gestión Patrimonial de Aena, S. A.
solicitó informe a la Abogada del Estado coordinadora del convenio de asistencia
jurídica concertado por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado con dicha sociedad estatal «sobre la interpretación del artículo 111 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y, en particular, sobre los
requisitos necesarios para autorizar operaciones de endeudamiento futuro por parte
de Aena, S. A. y la necesidad o no de estar contemplada la autorización en la Ley
General de Presupuestos o si, por el contrario, es suciente la autorización de la Junta
General de la Sociedad». Se solicitó igualmente informe sobre «si son de aplicación la
Orden de 26 de diciembre de 1967, sobre contratación nanciera en el exterior del
sector público o privado que requiera aval del Estado, y la Orden de 2 de marzo de
1988, por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del
Tesoro y Política Financiera».
2.º) La Abogada del Estado, coordinadora del convenio de asistencia jurídica
concertado con la referida sociedad mercantil emitió, el 29 de septiembre de 2016, un
1 Informe emitido el 9 de marzo de 2017 por D. Luciano Mas Villarroel, Subdirector General de los
Servicios Consultivos.
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