El juicio ordinario

AutorIgnacio Cubillo López
Páginas21-34

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Regulación y ámbito de aplicación

Las normas reguladoras de los procesos civiles declarativos ordinarios se contienen en el Libro II de la LEC (arts. 248-516). Tras establecer las disposiciones comunes a todo proceso declarativo, se dedica el Título II (arts. 399-436) a regular el llamado “Juicio ordinario”, que es el procedimiento al que se acude en función de dos criterios: uno, en razón de la materia, y otro, de tipo cuantitativo. Comenzando por el primero, se ventilarán a través de este cauce procedimental las controversias de Derecho civil o mercantil relativas a las siguientes materias:

- Derechos honoríficos de las personas.

- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

- Impugnación de acuerdos sociales de entidades mercantiles.

- Competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad (salvo que el conflicto consista únicamente en una reclamación de cantidad, en cuyo caso corresponderá el juicio ordinario o el juicio verbal según cuál sea la cuantía del litigio; o salvo que se trate de acciones de cesación en defensa de los intereses de los consumidores en materia de publicidad, que se ventilarán siempre por el juicio verbal).

- Condiciones generales de la contratación (con la misma salvedad anterior, si se ejercita una acción de cesación en defensa de los consumidores).

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- Arrendamientos urbanos o rústicos, excepto que se trate solo de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, o bien del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo pactado, que se tramitarán por el juicio verbal.

- Derecho de retracto.

- Propiedad horizontal (salvo reclamaciones de cantidad cuya cuantía determine la procedencia del juicio verbal).

Como segundo criterio, se acudirá al juicio ordinario para interponer las demandas que versen sobre litigios de Derecho privado de cuantía superior a 6.000 euros, así como aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular. La LEC contiene una serie de reglas para cuantificar el litigio, según cuáles sean los derechos que estén en juego, puesto que toda demanda civil debe expresar el valor económico de la controversia; si no resulta aplicable alguna de estas reglas legales, el proceso se tramitará igualmente, como decimos, por los cauces del juicio ordinario.

Demanda e inicio del procedimiento

El juicio ordinario se inicia mediante escrito de demanda, que ha de ir firmada por Abogado y presentarse a través de Procurador. Este escrito debe contener la siguiente información:

- En primer lugar, la identificación y localización del que realiza la petición al tribunal: el demandante o actor, y de aquel frente a quien se efectúa: el demandado.

- En segundo término, los hechos y los razonamientos jurídicos que sirven de fundamento a la demanda. En este sentido, resulta crucial incluir desde el principio todos los fundamentos fácticos y jurídicos en que se quiera basar la pretensión, puesto que, una vez presentada la demanda, el actor ya no podrá introducir posteriormente en el proceso hechos o argumentos jurídicos que conociera al tiempo de interponer su escrito inicial; como excepción, sólo podrá alegar con posterioridad los hechos que se hayan producido, o que él haya conocido, tras la presentación de la demanda (es decir, los denominados hechos nuevos o de nueva noticia).

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- Por último, la demanda ha de especificar la concreta tutela que solicita el actor, con la suficiente claridad y precisión.

Con la demanda han de aportarse todos los documentos e informes periciales o de investigadores privados en que se apoye la pretensión del actor. Al igual que ocurre con las alegaciones de hechos o fundamentos jurídicos, no se admitirá más tarde la presentación de documentos que no se hayan aportado con la demanda; salvo que sean de fecha posterior a su presentación, o, siendo anteriores, no se hayan conocido antes o no se hayan podido obtener por algún motivo debidamente justificado.

La admisión a trámite de la demanda se efectuará por el Secretario Judicial o Letrado de la Administración de Justicia (en adelante LAJ); a menos que considere que se ha incumplido algún requisito procesal necesario, en cuyo caso se concederá a la parte un plazo para subsanar el defecto, si éste resulta subsanable, y de no remediarse el defecto –porque no se pueda o porque no se realice– la inadmisión de la demanda la decidirá el Juez.

Entre los requisitos cuya concurrencia debe vigilarse está si se ha aportado con la demanda el justifi cante de haber abonado la tasa judicial, cuando el demandante sea una persona jurídica que no esté exenta de pago (como sucede con las que carecen de fines lucrativos, o tienen una dimensión reducida o no están sujetas al impuesto de sociedades); los litigantes personas físicas no han de pagar tasa, tras la STC de 21 de julio de 2016. Esta sentencia también limitó la cuantía que debe abonarse, que solo será una cantidad fija al tratarse de la interposición de la demanda; y únicamente será una cantidad variable, formada por un porcentaje de la cuantía del proceso, cuando el acto que se grave sea la interposición de un recurso (hasta la citada sentencia tanto demandas como recursos se gravaban con el pago de una cantidad fija, según el acto, y de otra variable, según la cuantía del litigio).

Contestación a la demanda y reconvención

Admitida la demanda, se dará traslado de ella al demandado, junto con una copia de los documentos que la acompañan, para que pueda contestarla en el plazo de veinte días. En este plazo, el demandado habrá de comparecer, defendido por Abogado y representado mediante Procurador, así como presentar su escrito de contestación.

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Si el demandado no actúa en dicho plazo, se le declarará en rebeldía, lo que permite continuar con el procedimiento sin su participación, y sin hacerle más notificaciones que la de la resolución que le declara en rebeldía y la notificación de la sentencia. La rebeldía no se entiende como una admisión por el demandado de los hechos alegados por el actor, por lo que este último tendrá la carga de probarlos. Tampoco supone un allanamiento, o reconocimiento de la pretensión contenida en la demanda. Lo que sí conlleva es que el procedimiento siga su curso con la sola participación de la parte actora; aunque el demandado puede abandonar la situación de rebeldía e incorporase al proceso en cualquier momento del mismo, pero sin retroceder en las actuaciones ni repetir trámites ya concluidos.

Cuando el demandado comparece y presenta su escrito de contestación a la demanda, incluirá en él todas las alegaciones de hecho y de Derecho que sirvan para fundamentar su posición, siguiendo el mismo esquema y los mismos requisitos formales exigidos para la demanda. Las alegaciones del demandado encaminadas a su defensa se denominan excepciones, y pueden ser “procesales” o “materiales”, según se refieran a aspectos constitutivos del proceso o guarden relación con la cuestión material de fondo, respectivamente.

La única cuestión procesal que se alega y que se debe resolver de forma previa a la contestación a...

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