Introducción

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El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 43 que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá realizarse a través de ETT debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan. A sensu contrario, puede deducirse que nos encontraremos ante una situación de cesión ilegal de trabajadores cuando exista una disposición de trabajadores que se realice fuera de este supuesto.

Lo cierto es que si bien nuestra legislación admite la descentralización de aquellos procesos que pertenecen a la propia actividad de empresa y de aquellos que no lo son, es especialmente en aquellos en los que la actividad externalizada se enmarca dentro del proceso productivo de la empresa en los que con mayor intensidad se suelen producir situaciones de riesgo de cesión ilegal.

Es evidente que tanto la contratación y subcontratación de obras y servicios como la cesión de trabajadores son fenómenos con características semejantes y alternativas lícitas de interposición en el contrato de trabajo, aunque tienen un tratamiento jurídico y responden a una lógica diferente:

· La actividad de contratación y subcontratación se encuentra en nuestro ordenamiento español regulada en clave de legalidad, sin estar sometida a presupuesto jurídico alguno, a excepción de las previsiones que estableceel artículo 42 del ET sobre mecanismos de defensa y garantía de los intereses de los trabajadores empleados en contratas.

· La cesión temporal de trabajadores se considera una práctica legal siempre que se realice por ETT debidamente autorizadas, se refiera a la circulación de trabajadores en los grupos de empresa, al personal de alta dirección, a los deportistas profesionales o al trabajo de estiba y desestiba. Fuera de estos supuestos, la regla general que mantiene el artículo 43 del ET para la cesión de trabajadores es la prohibición.

De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia analizadas, nos hallamos ante un supuesto de cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación empresarial

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en un contrato concreto se limita a suministrar mano de obra sin poner a disposición los elementos personales y materiales que conforman su estructura. De hecho, se produce cesión ilícita aun cuando la empresa contratista cuente con organización e infraestructura propias, si en la ejecución de los servicios de la empresa principal no se han puesto en juego dicha organización y medios propios, limitándose su actividad al...

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