Introducción

AutorMaría de los reyes Martínez Barroso
Páginas13-17

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El derecho a la salud, en su dimensión individual al menos, queda comprendido en el derecho a la vida o a la integridad física y moral de toda persona, regulado en el art. 15 de la CE. También el derecho a la salud, o mejor aún, a que no se dañe o perjudique la salud personal queda comprendido en el derecho a la integridad personal1. Por ello, si por salud laboral se entiende el logro del más alto grado de bienestar físico, psíquico y social en el ambiente de trabajo articulado a través de técnicas preventivas, tales medidas de protección de la salud quizás debiera pensarse que, en sentido general, exceden de las obligaciones que exige la salud laboral al empresario.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo tienen por objeto la determinación de las garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Si esta normativa tiene por objeto evitar el riesgo para la salud e integridad física generada por el trabajo, es indudable que los autónomos deberían estar protegidos, porque a ellos también afecta la lesividad del trabajo2y es absurdo que la exigencia de seguridad para una misma tarea sea diver-sa en función de la naturaleza jurídica del vínculo que une a quien desarrolla el servicio y se beneficia de utilidad económica, con independencia de que la existencia de subordinación sirva como criterio para imputar la responsabilidad al sujeto del que, en cada caso, dependa la decisión sobre la implantación de los mecanismos de prevención3.

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La prevención, conforme al art. 4.1 LPRL, podría definirse como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo; es la macroactividad integrada por todas las demás funciones (información, formación, vigilancia...) que contribuyen a consegir unos adecuados niveles de salud en el trabajo4. Su objetivo principal reside en adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño a la salud de los trabajadores5.

En este contexto, tradicionalmente se ha partido de la idea de que al ser el propio trabajador autónomo quien organiza su trabajo, utiliza sus propias herramientas y materias primas y ostenta la titularidad de los locales donde ejecuta su actividad laboral, es él precisamente el llamado a autoprotegerse, a poner los medios necesarios para conjurar todo tipo de riesgos frente a la siniestralidad laboral. El autónomo es "el empresario de su propio trabajo"6, mientras que el eje principal de la normativa de seguridad y salud es el derecho/deber a una protección eficaz: un derecho del trabajador asalariado, seguido del correlativo deber del empresario. Por lo tanto, el fundamento inmediato del deber del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo está en su sujeción a los poderes de prevención de riesgos laborales del empresario, en definitiva, en su especial deber de obediencia en materia de seguridad y salud7.

Este esquema no resulta fácilmente aplicable al trabajo autónomo, en el que falta, por definición, la persona que contrata y dirige la prestación de servicios típica del trabajo asalariado; la persona que puede y debe asumir el clásico deber de cuidado o protección. La normativa prevencionista, a la hora de considerar quiénes son sujetos protegidos, parte del trabajador

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que realiza tareas de modo dependiente, existiendo un empresario o...

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