Introducción

AutorJosé Manuel Busto Lago
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. U.D.C.

Pese a que hace apenas una decena de años REBOLLEDO señalaba que los problemas planteados por la constitución de las servidumbres de paso son los que han recibido un mayor tratamiento doctrinal y jurisprudencial 1, lo que conducía al mentado autor a escribir una amplia monografía en la que estudiaba otras cuestiones relativas al mismo tipo de servidumbres, prescindiendo de las relativas a sus modos de establecimiento, lo cierto es que ese «mayor tratamiento» del que hablaba el Profesor de la Universidad Compostelana, en la doctrina española, está centrado en la constante reiteración, de un modo casi acrítico, de la tesis de conformidad con la cual la servidumbre de paso, configurada jurídicamente como discontinua -aparente o no-, sólo es susceptible de adquisición mediante negocio jurídico, reconocimiento del dueño del predio sirviente o por sentencia (caso fundamentalmente de fincas que réunan los requisitos contemplados en el art. 564 del C.C.), sin plantearse la posibilidad de su constitución mediante usucapión ordinaria, de acuerdo con la tesis formulada por vez primera en la doctrina española por LACRUZ a mediados del presente siglo 2.

Este hecho unido a que la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho civil de Galicia, al igual que había hecho la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho civil foral del País Vasco, establece expresamente la posibilidad de constitución de la servidumbre de paso mediante la usucapión veintenal extraordinaria, a la abundante casuística jurisprudencial y la revitalización de la institución en la sociedad actual en la que, como señala MIGLIETTA con este mismo propósito, los bienes inmuebles se valoran en función de la posibilidad de acceso a los mismos de los vehículos automóviles 3, constituyen las razones que avalan la oportunidad de la realización de un estudio sistemático de la constitución de la servidumbre de paso por usucapión en los territorios en los que es aplicable la L.D.C.G. (o cualquier otra Ley autonómica puesto que los problemas que se suscitan son, en su mayor parte, comunes), integrando la regulación establecida por ésta con el sistema del C.C.

El objeto de este estudio se limita exclusivamente a la adquisición de la titularidad de la servidumbre predial de paso a través de la usucapión, eludidendo premeditamente cualquier referencia a otros aspectos del régimen jurídico de la misma en cuanto no resulten imprescindibles para el tratamiento de aquella cuestión. En este sentido, se analiza la...

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