Introducción

AutorCarmen Mingorance Gosálvez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Córdoba

LA SITUACIÓN DE LOS HEREDEROS Y ACREEDORES HEREDITARIOS ANTES DE LA PARTICIÓN

El presente capítulo pretende centrarse en el estudio de la responsabilidad a que están afectos los coherederos por las deudas del causante en el momento anterior a la partición hereditaria.

El Código civil, en el artículo 1084, consagra la facultad de los acreedores del causante de exigir, una vez realizada la partición, el pago de sus deudas por entero a cualquiera de los herederos que no hubieren aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en caso de haberla admitido con dicho beneficio. Sin embargo, no existe en nuestro Derecho una norma que expresamente regule esta cuestión antes de la partición.

En el supuesto de que exista un único heredero en la sucesión, no se plantea ningún problema, pues estaremos a las reglas establecidas en el Código civil según la aceptación sea pura y simple o se realice a beneficio de inventario. De este modo, si el heredero es puro, responderá de las deudas del causante en todo momento, pues al no haber comunidad hereditaria, no se puede distinguir entre...

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