Adquisición de la herencia: sistemas

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas40-41

Page 40

No hay en las vigentes legislaciones una vía única para la adquisición de la herencia. La diferencia se halla, sobre todo, en la coin-cidencia o separación de los dos últimos periodos: la delación y la adquisición.

Para unos ordenamientos, la persona llamada a suceder adquiere por el solo hecho de la delación. Cuando la delación se produce a la muerte del causante (es lo más frecuente) la herencia pasa ipso iure del difunto al heredero con la apertura de la sucesión; y a la acepta-

Page 41

ción material se le atribuye una función limitada a confirmar la adquisición ya realizada.

Ahora bien, el heredero no está obligado a aceptar; y si renuncia, se entiende que en ningún momento ha adquirido la herencia. La aceptación tiene una función meramente negativa, en cuanto representa una renuncia al derecho a repudiar; mientras que la repudiación tiene una función positiva, porque sirve para destruir la adquisición ya producida. Sigue este sistema el Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR