Adquisición de la herencia: sistemas

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas40-41

Page 40

No hay en las vigentes legislaciones una vía única para la adquisición de la herencia. La diferencia se halla, sobre todo, en la coin-cidencia o separación de los dos últimos periodos: la delación y la adquisición.

Para unos ordenamientos, la persona llamada a suceder adquiere por el solo hecho de la delación. Cuando la delación se produce a la muerte del causante (es lo más frecuente) la herencia pasa ipso iure del difunto al heredero con la apertura de la sucesión; y a la acepta-

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