La herencia yacente y la administración de la herencia.

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas41-44

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A La cuestión

En los ordenamientos jurídicos en los que la herencia se adquiere por la aceptación se da un período de tiempo en el cual la herencia (los bienes y las relaciones de obligación que la componen) carece de titular efectivo, el que discurre entre la apertura de la sucesión y la aceptación del llamado, en el que que se imputaban al causante care-cen de titular actual. Entonces se afirma que la herencia está yacente.

No hay vacante (vacacio) porque en nuestro Derecho siempre hay un heredero: en último término, el Estado. Pero sí se da una vacacio transitoria.

Se puede hablar de yacencia voluntaria y forzosa. La primera, cuando el llamado no ha aceptado la herencia, y ésta se halla en administración provisional (art. 999 Cc.), o en administración judicial (arts. 1.020 y 1.026 Cc.; 782 y ss. Lec). La segunda se da cuando el llamado no está aún en condiciones de adir la herencia (nasciturus, fundación testamentaria) o cuando la delación se halla en situación

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de pendencia (institución condicional), cuando el heredero es desconocido o se suscita contienda sobre cuál deba serlo, y cuando la institución de heredero se ha he-ch en favor de persona determinable pero no determinada.

Se trata de un supuesto en que el ordenamiento tolera, en defensa del futuro heredero, de los acreedores del caudal, y del orden público y privado, la ausencia de sujeto actual, durante un tiempo, en atención a que tal sujeto existirá luego y cubrirá con su titularidad, dado el efecto retroactivo de la aceptación, todo el período de yacencia desde el fallecimiento del causante. Sin perjuicio de atender desde el primer momentoa la representación y administración del patrimonio relicto.

La jurisprudencia se ha servido profusamente y sin reparo del concepto herencia yacente (véase la STS. 12 de marzo 1987).

B La solución

Lo que importa es establecer y atender la administración y representación del caudal relicto, a fin de conservarlo para el heredero, asegurar la posición de los acreedores y crear un punto de referencia al que puedan dirigir sus pretensiones contra el causante y las nacidas luego de causarse la herencia.

La respuesta es sencilla cuando, por haberlo ordenado así el testador o por disposición de la ley, se ha establecido una administración.

Cuando no es así, sólo parecen posibles los actos...

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