Artículo 74. Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 74.—LUGAR DE REALIZACION DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN LOS TRANSPORTES INTRACOMUNITARIOS DE BIENES Y EN LOS SERVICIOS ACCESORIOS A DICHOS TRANSPORTES

Uno. Los servicios de mediación, en nombre y por cuenta de terceros, en los transportes intracomunitarios de bienes se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto:

1.º Cuando el lugar de inicio de transporte, se encuentre en el referido territorio, salvo que el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador de dicho servicio un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.

  1. Cuando el lugar de inicio del transporte, se encuentre en otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador de dicho servicio un número de identificación a afectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.

    Dos. Los servicios de mediación, en nombre y por cuenta ajena, en los servicios accesorios a los transportes intracomunitarios de bienes, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto:

    1.º Cuando los servicios accesorios se realicen materialmente en el referido territorio, salvo que el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador de dicho servicio un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.

  2. Cuando los servicios accesorios se realicen materialmente en otro Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR