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- Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, Del Impuesto Sobre el Valor Añadido
- Título III. Lugar de Realización Del Hecho Imponible
Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general
Autor | Julio Banacloche Pérez-Roldán |
Artículo 69.—LUGAR DE REALIZACION DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. REGLA GENERAL
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.
Dos. A los efectos de este impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.
Tres. Si el sujeto pasivo ejerciese su actividad simultáneamente en el territorio de aplicación del Impuesto y en otros territorios, los servicios se entenderán realizados en el ámbito espacial del Impuesto cuando radique en él el establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos.
Cuatro. En defecto de los anteriores criterios, se considerará lugar de prestación de los servicios el del domicilio de quien los preste.
Cinco. A efectos de este impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.
En particular, tendrán esta consideración:
a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.
d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.
e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.
f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
COMENTARIO
Precisamente por causa de la localización del hecho imponible se ha podido decir con acierto que una diferencia entre la imposición sobre la renta y el I.V.A. es que aquélla se refiere a la «residencia», mientras que éste se refiere al «establecimiento».
De hecho, para los «servicios» (arts. 11 y 12 de la ley), la regla general de localización del hecho imponible es aquélla...
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- Título III. Lugar de realización del hecho imponible
- Artículo 68. Lugar de realización de las entregas de bienes
- Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general
- Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Artículo 71. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Artículo 72. Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes
- Artículo 73. Lugar de realización de los servicios accesorios al transporte intracomunitario de bienes
- Artículo 74. Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes
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