SAP Madrid, 26 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2000

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes

Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez Rico

Ilmo. Sr. D. José Luis de Castro Martín

En Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil. La Sección decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho del honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. L.R.I., representado por el Procurador Sr. Delgado Delgado y asistido del Letrado Sr. Camarero Candela, y de otra, como demandados-apelados S.E.R. (Cadena Ser); D. J.P., Director del Programa "Hora 25" de la cadena Ser (12-111-1996); Don M.A.A.T.; Don F.J.C.G., Director del Diario "El País; La Entidad. Diario El País., S.A."; La Entidad Soc. de Televisión Canal Plus España, S.A., ahora Sogecable; D. L.F.F., Director del informativo emitido en Canal Plus (12-III-1.996 a las 21:30), representados por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y asistidos del Letrado Sr. Córdoba García, como demandados-apelados I.P., S.A. y el Director del Diario 16, Don E.A.T., representados por el Procurador Sra. Uceda Blasco y asistidos del Letrado Sr. Ydoate Flaquer, y el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de Incidentes.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis de Castro Martín

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 16 de mayo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: desestimando la demanda presentada por el Procurador Don Rafael Delgado Delgado, en nombre y representación de Don L.R.I., y dirigida contra Sociedad Española Radiodifusión (Cadena Ser), director del programa "Hora 25" de la Cadena Ser (12-III-1996), (J.P.), Don M.A.A., Don J.L.C. (Director del diario "El País"), la entidad. diario El País, S.A.", la entidad soc. de televisión Canal Plus España", Sr. Director del Informativo emitido en Canal Plus (12-III-1.996) -L.F.-, representados por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, y contra Sr. Director de Diario 16, I.P., S.A. (editora Diario 16) y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no proceder la pretensión del actor, con imposición de las costas al demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de octubre de 1999, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada comprensión y valoración del contenido del presente recurso es necesario fijar, con la debida claridad, los elementos de hecho que delimitan el debate suscitado en este proceso. Atendidas las afirmaciones de hechos realizadas por las partes, excluyendo las circunstancias fácticas aportadas por los litigantes pero que no tienen vinculación directa con las pretensiones del actor ni con las resistencias de los demandados, y ordenando, en su sucesión cronológica, los hechos notorios, los no controvertidos, y los que esta Sala considera verificados como consecuencia de la actividad probatoria desenvuelta en la instancia, se obtiene lo siguiente:

  1. ) D. L.R.I. en cuyo nombre se interpuso la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, ejerció el puesto de Director General de la Guardia Civil. Con ocasión del desempeño de ese cargo de autoridad pública, y por efecto de su participación en asuntos de singular relieve político, el ahora demandante adquirió la condición de personaje conocido o público en la sociedad española. Tras serie imputada la comisión de diversos delitos, su celebridad se intensificó muy notablemente, sometiéndose sus actividades a un exhaustivo escrutinio por parte de los medios de comunicación. Excitada la curiosidad general, el interés del público se extendió a la totalidad de los aspectos de su vida y de su conducta moral, habiendo sido objeto de divulgación datos correspondientes a su esfera privada o familiar, sin que se tenga constancia de que, con anterioridad a la presentación de la demanda, el referido personaje haya consentido o tolerado la propagación de tales datos. Tanto la significación pública del demandante como el resto de las circunstancias que acaban de quedar reseñadas, constituyen hechos conocidos de todos, que no están necesitados de acreditación en el proceso (hechos notorios).

  2. ) En su calidad de interno del Centro Penitenciario de Brieva (Avila), D. L.R.I. formuló, a partir del mes de septiembre de 1995, peticiones escritas al Director de dicho establecimiento a fin de que le fueran concedidas comunicaciones íntimas de carácter extraordinario. Como justificación de tales solicitudes, el interno alegó que su esposa, con quien pretendía mantener aquellas comunicaciones, había iniciado un tratamiento médico de fertilidad, cuyo éxito dependía de la posibilidad de entablar contactos sexuales durante los tres días centrales del ciclo ovulatorio. La referida circunstancia quedó acreditada mediante la aportación de certificados médicos oficiales, concediéndose por la Junta de régimen y administración del establecimiento penitenciario las comunicaciones extraordinarias solicitadas durante cinco meses (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995, y enero de 1996). En el mes de febrero de 1996, pese a reiterar el interno su petición en los mismos términos que en las ocasiones anteriores, la citada Junta de régimen y administración limitó la concesión a una única comunicación íntima extraordinaria. Se tiene asimismo constancia de que, desde ese mes de febrero y hasta el mes de mayo de 1996, D. L.R.I. mantuvo comunicaciones íntimas en una sola ocasión cada mes, ajustándose al régimen ordinario establecido por las autoridades de la prisión de Brieva (todos estos hechos resultan de la documentación aportada al proceso por la Subdirección General de Gestión Penitenciaria, folios 290 a 324 de los autos).

  3. ) Como consecuencia de la respuesta negativa a la solicitud de comunicaciones intimas de carácter extraordinario, el preso D. L.R.I. dirigió directamente al Director General de Instituciones Penitenciarias, al margen del conducto reglamentario y de forma oral, la petición de una "posible extracción de semen", para su posterior congelación, a efectos de llevar a cabo una inseminación artificial (testimonio de D. D.B.C., Director General de Instituciones Penitenciarias, contestación a las repreguntas tercera y cuarta, y a la pregunta quinta, folios 276, 336 y 337; testimonio de Dª. M.P.F.F., Secretaría de Estado de Prisiones, contestación a la pregunta segunda, folios 410 y 412). No consta que la citada petición obtuviese respuesta por parte de las autoridades penitenciarias.

  4. ) D. L.R.I. no solicitó del Director del Centro Penitenciario de Brieva permiso o medios para congelar su semen (prueba testifical de D. J.M.M., contestación a la segunda de las preguntas del interrogatorio, folios 225 y 227; prueba de confesión judicial del demandante, absolución de la posición tercera, folios 286 y 287).

  5. ) El día 12 de marzo de 1996, en el programa radiofónico Hora 25 de la Cadena Ser (Sociedad Española de Radiodifusión), cuyo Director Accidental era D. J.P.V.M., se divulgó un mensajeinformativo, presentado en dos partes: la primera al inicio de la emisión, como cabecera o titular, y la segunda, ampliando el contenido de dicho titular, como primera noticia del mencionado espacio informativo. En lo que interesa al objeto de este pleito, el titular de la noticia quedó expresado en los siguientes términos: "Un preso encarcelado desde hace meses ha pedido a la dirección del centro en el que se encuentra que le permitan mantener un bis a bis. No con el objetivo que pudiéramos pensar, sino con otro bien distinto: quiere congelar su semen. ¿Saben quién es el preso?... Pues es L.R.". En el posterior desarrollo de la información se incluyeron (aparte de otras que deben considerarse irrelevantes, por no tener relación con los fundamentos de las pretensiones deducidas en la demanda) las siguientes expresiones: "Hemos sabido que L.R. ha pedido permiso para congelar su semen. Quiere tener un bis a bis, que en este caso sería un solo bis, para, digamos, asegurar descendencia, yquienes tienen que dar o denegar el permiso están metidos en un lío porque es la primera vez. La solicitud del ex-Director General de la Guardia Civil, según ha confirmado la cadena Ser, se encuentra en fase de estudio en la mesa de las autoridades de prisiones, al no existir precedentes" (hechos no controvertidos; transcripción del contenido de la cinta magnetofónica del mencionado programa, documento núm. 5 de los aportados con la contestación a la demanda formulada por la representación procesal de la Sociedad Española de Radiodifusión, folio 112 de los autos).

  6. ) El mismo día 12 de marzo de 1996, en el espacio dedicado a tertulia dentro del referido programa radiofónico Hora 25 de la Cadena Ser, D....

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