STSJ Comunidad de Madrid 479/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:8537
Número de Recurso2642/2006
Número de Resolución479/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002642/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00479/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a trece de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 479

En el recurso de Suplicación número 2642-06 interpuesto por CLECE, S.A., representada por el Letrado Dña. MYRIAM ALONSO MARTÍN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid en autos número 114-06, siendo recurrida DOÑA Juana, representada por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO LUCENA MORENO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña. Juana, frente a CLECE, S.A., en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2006, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

  1. - La parte actora, Juana, presta sus servicios a la demandada como limpiadora, desde 6.12.03 con salario de 970,19 euros mensuales incluida prorrata de pagas, de acuerdo con las nóminas aportadas, y reconocidos previamente.

  2. - La actora está adscrita con carácter habitual a jornada nocturna de 24,00 a 7,00 por lo que viene percibiendo la retribución de nocturnidad prevista en el art. 28,5 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, que le fue satisfecha por su anterior empleadora, SELSA, en el mes de vacaciones 2004, como consecuencia de resoluciones del Juzgado de lo Social respecto de dicha empresa (manifestación del testigo aportado por la actora); sin embargo, la nueva empresa CLECESA hoy demandada no se lo abona. El importe de la nocturnidad conforme al promedio de nocturnidad de los meses anteriores lo fijaron las partes de común acuerdo en el juicio para el caso de estimación de la demanda en la cuantía de 107,16 euros. No obstante, ambas partes estimaron también que existe proyección general de la cuestión dado que se han seguido diversos procedimientos al respecto y porque trasciende efectivamente a todos los trabajadores de la empresa.

  3. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Juana contra CLECE S.A., condeno a la citada a satisfacer a la trabajadora la cantidad de CIENTO SIETE ERUOS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS, 107,16 euros, por los conceptos y periodo de la demanda.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, CLECE, S.A., siendo impugnado de contrario, por DOÑA Juana. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante de que en el salario correspondiente a su periodo vacacional se incluya el plus de nocturnidad en la cuantía que lo percibe con regularidad por tener asignado un turno de noche.

El recurso de la empresa consta de dos motivos, respectivamente dirigidos a la revisión de los hechos...

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