SAP Castellón 47/2002, 21 de Febrero de 2002

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2002:218
Número de Recurso311/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2002
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 47

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiuno de febrero de dos mil dos.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil uno, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Castellón, en autos de juicio ordinario núm. 88 de 2001 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante, Doña Ángeles , representada por la Procuradora Don Concepción Motilva Casado y defendida por el Letrado Don Vicente Varella Segarra y como parte APELADA, los demandados, Don Agustín y Doña Ángela , representados por la Procuradora Doña Dolores Mª Olucha Varella y defendidos por el Letrado Don Gabriel Eixea Agustí, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Concepción Motilva Casado, en nombre y representación de Dª Ángeles , y debo absolver y absuelvo a Dª Ángela y D. Agustín de todos los pedimentos formulados contra ellos en la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de Dª Ángelesinterpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite con traslado a la parte adversa quien lo impugnó, solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso, y señalándose la deliberación y votación del recurso el día 17 de enero de 2002, a las 10,45 horas.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para resolver por acumulación de asuntos de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Reitera la Sra. Ángeles en segunda instancia, las pretensiones planteadas por el cauce procesal del juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia, encaminadas al reconocimiento de que la vivienda casa maset situada en la Partida de la Foya del término municipal de Almazora, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villarreal con el n° NUM000 , adolece de defectos constructivos causantes de humedades, habiendo procedido de mala fe los vendedores demandados en la venta realizada en contrato de 13 de diciembre de 1999, por lo que solicitaba la condena de aquéllos al pago de 1.984.977 ptas a que ascendía el importe de los trabajos precisos, o subsidiariamente, la cantidad que se acreditase en autos, más los intereses legales y costas. Desestimó la sentencia impugnada las peticiones de aquélla por entender que la obligación de los vendedores de saneamiento por vicios ocultos había prescrito por el transcurso de los seis meses que establece el Código Civil (art. 1490 del Cc) para el ejercicio de las acciones de saneamiento, no apreciando mala fe en la conducta de los demandados. Discrepa la Sra. Ángeles del criterio decisorio de la sentencia recurrida y solicita de la Sala su revocación y el dictado de nueva resolución estimatoria del suplico de su demanda, alegando que omite la valoración de la prueba pericial en su día aportada por la actora junto a la demanda e infringe el contenido del art. 427 de la LEC en materia de apreciación de los documentos que aportó en su día, no impugnados por la parte demandada. La parte adversa se ha opuesto al recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Dos son las partidas objeto de reclamación en la demanda que dio origen a este pleito, una provenía, de un supuesto acuerdo alcanzado entre los demandados y el propietario colindante D. Bernardo , en virtud del cual aquéllos habían asumido el compromiso de derribar la barbacoa construida sobre el linde de ambas fincas, y cerrar la terraza de la primera planta existente sobre la medianería de ambas propiedades. La sentencia resolutoria del pleito en primera instancia estimó que no podía estimarse la petición ante la falta de prueba de los hechos alegados, pues ni habían reconocido los demandados haber asumido tal compromiso, ni habían comparecido los colindantes a testificar a tal respecto. Esta falta de prueba sobre los hechos integrantes de la pretensión subsiste en segunda instancia, sin que las alegaciones del recurso relativas a las pruebas de documentos y perito en nada puedan alterar las conclusiones que adoptó la resolución recurrida. Únicamente acompañó la actora a su demanda el documento privado n° 5 (f. 59) firmado por D. Bernardo en el que declara: "Tras haber mantenido en varias ocasiones conversaciones con el Sr. Agustín (vendedor) que si vendía la finca situada en la partida la foya en la localidad de Almazora, cuya finca hace linde con mi finca, este señor le tenía que haber comunicado al Sr. Luis Pablo (comprador) que tendrían que tapar terraza y quitar barbacoa ya que estas cosas están cogido a lo mío. Ya que no habiendo comunicado ni dicho nada Don. Luis Pablo (comprador) de que tenía que tapar terraza y quitar barbacoa.

A consecuencia de esto tuvimos que discutir Don. Luis Pablo y Don. Bernardo . Ya que el Sr. Agustín (vendedor) cuando le hizo la venta de esta finca no le comunicó absolutamente nada sobre el graba mentó que tenía finca".

De esta manifestación, por los términos imprecisos en que se formula, sin mención ni referencia a acuerdo o contrato alguno, no puede deducirse lógica o racionalmente que los hoy apelados hubiesen contraído la obligación de realizar las obras antedichas, ni mucho menos de transmitir tal compromiso a...

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