SAP Madrid 484/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:14752
Número de Recurso578/2006
Número de Resolución484/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZ NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00484/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7022271 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 578 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1423 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

Apelante/s-Apelado/s: Andrés, GESTEVISION TELECINCO S.A.,

AGENCIA DE TELEVISION LATINOAMERICANA DE SERVICIOS Y NOTICIAS ESPAÑA S.A.

Procurador: FELIPE RAMOS ARROYO, MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

SENTENCIA Nº 484

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, dos de noviembre de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1423/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid y seguidos sobre protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 578/2006, en el que han sido partes, como apelantes: a.- el demandante D. Andrés, que estuvo representado por el Procurador Sr. Domínguez Maestro y b.- Gestevisión Telecinco SA y Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias España SA (ATLAS), que estuvieron representadas por el Procurador Sr. Sánchez Puelles y González Carvajal, habiendo estado todas las partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18-04-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Andrés contra la entidad Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias España SA y la mercantil Gestevisión Telecinco SA y declaro que los demandados han vulnerado los derechos a la intimidad personal y al honor del demandante mediante la emisión del programa Aquí Hay Tomate en la forma y modo expuestos en los fundamentos de derecho de la presente sentencia y condeno a los demandados a que en el futuro se abstengan de emitir y/o producir programas de televisión donde se vulnere el derecho al honor a la intimidad personal del demandante, a difundir el fallo de la presente sentencia en el referido programa, en su horario habitual de emisión, y en tres periódicos de difusión nacional y a abonar al actor, con carácter solidario, la suma de doce mil euros, (12.000, 00 euros). Cada parte habrá de satisfacer las costas causadas a instancia y las comunes por mitad".

PRIMERO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por la representaciones procesales del Sr. Andrés, de una parte, y de otra por Gestevisión Telecinco y ATLAS SA, que, en cada caso, formalizaron adecuadamente (365 y ss y 355 y ss) para, tras ser admitidos en ambos efectos, dar traslado a la contraparte, que formuló, también en cada caso, oposición: y así Gestevisión Telecinco SA y ATLAS lo hicieron en escrito unido al folio 406 de los autos principales respecto del recurso de apelación del Sr. Andrés, y éste último, la articuló, la citada oposición, en escrito unido al folio 389, también de los autos que se remitieron luego a este Tribunal, teniendo entrada en 13-09-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el pasado veintitrés de octubre, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, excepción hecha de la argumentación relativaa la denegación de la protección del derecho a la propia imagen, sustituyéndose el resto por los siguientes y

PRIMERO

D. Andrés, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Gestevisión Telecinco SA y Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias España SA, interesando del Juzgador de instancia, desde la lesión que especificaba haber padecido en sus derechos fundamentales, a la imagen, intimidad personal y familiar y al honor, se declarase la citada intromisión en los aludidos derechos, condenando a los demandados a dar publicidad a la sentencia e indemnizar a "Fundación Intervida" en la cantidad que el Juzgador entendiese adecuada y que lo luego se vino a concretar en el resumen de prueba en 300.000 €, con condena de futuro para que se abstuviesen de lesionar los referidos derechos y con expresa imposición de costas. A la demanda se opusieron las personas jurídicas que ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal esgrimiendo, en primer lugar, defecto legal en el modo de proponer la demanda, para, en lo relativo al fondo del asunto, entender que no se había lesionado derecho alguno de los recogidos en el escrito rector del proceso, peticionando su absolución y dejando constancia, en cualquier caso, que al faltar el daño moral nunca podría existir la indemnización que se solicitaba por la parte demandante. El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda y entendió que se habían lesionado, bien que parcialmente, los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al honor, que no, a la propia imagen, reconociendo como indemnización, cuyo pago solidario se imponía a las demandadas, en favor del demandante, la cantidad de 12.000 €. Se alzan contra la sentencia tanto el Sr. Andrés como Gestevisión Telecinco SA y ATLAS, que hacen descansar su recurso en los siguientes motivos: el Sr. Andrés denuncia, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial al no estimar la vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen, así como error en la apreciación de la prueba e infracción de la jurisprudencial al fijar únicamente en 12.000 € de indemnización a abonar como compensación por el daño moral ocasionado, mientras que Gestevisión Telecinco y ATLAS daban soporte a su recurso en los motivos siguientes: 1.- error en la valoración de la prueba; 2.- falta de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y 3.- falta de intromisión ilegítima en el derecho al honor, siempre dentro del contexto en el que se vierten las afirmaciones que se recogen en el escrito de demanda. A los recursos interpuestos se opuso, en cada caso, la contraparte.

SEGUNDO

Dar respuesta a la problemática suscitada requiere establecer, con carácter necesario, los hechos que se consideran acreditados para posteriormente, tras examinar los conceptos esenciales en torno a los derechos fundamentales del honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, con la jurisprudencia de rigor, conocer si aquellos hechos pueden subsumirse en la normativa protectora de los citados derechos, que se contiene, como es sabido, en la LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, reformada por la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Si se examina la demanda, los vídeos acompañados a los autos, la documental obrante en el procedimiento e incluso las propias alegaciones de las partes, se podrá comprobar que los hechos en que descansa la demanda son los siguientes:

a.- en lo que se refiere a la imagen del demandante se denuncia intromisión en la misma por cuanto Gestevisión Telecinco y ATLAS, a través de 51 programas, esto es desde el 29 de octubre de 2003 al 17 de diciembre de 2004, emitieron imágenes del Sr. Andrés tanto con su anterior esposa Dª Antonieta como con Dª Gloria (de nombre artístico Paula ) cuando se encontraba con el demandante en Tenerife, recogiendo la entrada de ambos (nos estamos refiriendo a Dª Gloria y al Sr. Andrés ) en el restaurante de uno de los hoteles de Tenerife, estancia en la playa, aeropuerto, entre otras dependencias públicas.

b.- En lo relativo a la intromisión en el derecho a la intimidad, resaltaba el demandante que en los programas de "Aquí hay tomate", a que se acaba de hacer mención, se hicieron referencias a Dª Bárbara, el desnudo de ésta en película producida por el Sr. Andrés, concretando, en cuanto a la Sra. Bárbara, la relación con personas que tienen "el riñón cubierto", para haberse enamorado "de 20.000.000.000". Los dos (se refiere el programa al Sr. Andrés y a Paula ) son libres, "el productor ya ha firmado su sentencia de divorcio". ¿Se ha casado Paula de penalti?, haciendo menciones concretas al embarazo de ésta última.

c.- En lo que atañe al derecho al honor lo entiende lesionado el demandante, con la consiguiente intromisión, por haberle atribuido en aquel programa, cuyos datos de audiencia y características constan en autos, las expresiones de "joven, guapo, dulce y cariñoso", diciendo también del Sr. Andrés que era "dictador de los medios de comunicaciones", expresión ésta última que se vierte en el programa por Dª María, que es entrevistada en "Aquí hay tomate".

Es importante resaltar, en el marco en que nos encontramos, la aportación de documentos a los autos, especialmente por el demandado, relativos a los hechos que se debaten, y que son los siguientes:

  1. - fotocopia parcial del libro "Una vida de espectáculo" del que es autora Paula, que contiene, en uno de sus capítulos (rotulado " Nota y yo nos conocemos)", datos como los siguientes: "cuando llegué a las oficinas llamé al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 388/2011, 31 de Mayo de 2011
    • España
    • 31 mai 2011
    ...amparada en la conocida como doctrina del "reportaje neutro" o "reportaje neutral", la cual es también analizada en la sentencia de la AP de Madrid de 02/11/06 antes citada y en concreto cuando manifiesta: "Finalmente haremos mención a la teoría del denominado "reportaje neutral" o informac......
  • STS 116/2011, 22 de Febrero de 2011
    • España
    • 22 février 2011
    ...la protección del Derecho al Honor, la Intimidad personal y Familiar y la Propia Imagen, señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 19.ª), de 2 de noviembre de 2006 que "La Constitución se ocupa de los derechos fundamentales que se estudian en este Iitigio (derecho al......
  • STS 442/2012, 28 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 28 juin 2012
    ...la gravedad de la lesión ( art. 9 de la repetida ley 1/1982, de 5 de mayo ). »Continúa señalando la referida sentencia de la AP de Madrid (Sección 19.ª) de 2 de noviembre de 2006 , en relación a la caracterización en concreto del derecho al honor, recogiendo la sentencia de 26 de junio de 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR