SAP Madrid 714/2005, 14 de Diciembre de 2005

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2005:13560
Número de Recurso524/2005
Número de Resolución714/2005
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00714/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 524 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 160 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: María Virtudes

PROCURADOR: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

APELADO: Marí Jose

PROCURADOR: MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DOÑA María Virtudes en nombre de su hijo menor DON Gerardo representados por la Procuradora Sra. Martínez Minguez y de otra, como apelada demandante DOÑA Marí Jose representada por la Procuradora Sra. Fernández Salagre, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Marí Jose, representada por la procuradora Sra. Fernández Salagre, frente a Dña. María Virtudes, declaro haber lugar al desahucio por el precario de la demandada, condenándola a que, dentro del plazo legal, desocupe la vivienda dejándola a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora la acción de desahucio por precario en relación con la vivienda propiedad de la demandante la cual fue cedida a su nieto para su ocupación junto con su esposa, habiéndose producido la separación conyugal de éstos, se atribuía el uso de la citada vivienda que fue domicilio conyugal a la esposa e hijo del matrimonio, y opuesta la demandada en su nombre y en la representación de su citado hijo a la demanda entendiendo que la situación existente no es de precario sino de comodato, fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda, interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en iguales consideraciones jurídicas.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada en este proceso en ambas instancias en relación con la aplicación a supuestos como el presente de la normativa sobre el contrato de comodato o la consideración de la situación como de precario, ha sido ya resuelta por numerosas sentencias de esta Audiencia Provincial de Madrid y de esta misma Sala, sirviendo como ejemplo de ella la de la secc. 13ª de 14 de marzo de 2000, entre otras muchas.

Según tal resolución "La cesión gratuita de viviendas por parte de la familia a hijos que contraen matrimonio, como medio de ayudarles en esta etapa de su vida, y la pretensión de desahucio surgida cuando sobreviene la crisis matrimonial, ha tenido diversas respuestas en la práctica judicial, pudiendo señalarse tres posiciones fundamentales:

Primera

El uso de la vivienda atribuido en el proceso de divorcio o de separación matrimonial constituye título suficiente que legitima la ocupación frente al titular de la vivienda ( STS de 18 Oct. 1994 ); o un derecho real familiar, de naturaleza temporal y oponible a terceros, que excluye la situación de precario (SS. A.P. de Barcelona 19 Oct. y 8 Nov. 1995 ).

Como bien dice la sentencia de la A.P. de Madrid, de 2 Nov. 1993 (Sección 20ª, ponente D. Eduardo Pérez López), esta teoría desconoce que el título por el que ocupaba el hijo del actor la vivienda no puede sufrir modificación por la atribución judicial a la esposa en el proceso de separación, en el que obviamente no fue parte el dueño del piso, siendo inconcebible que la ocupación como precaristas del hijo, nuera y nietos del demandante, vea alterada su naturaleza por una resolución...

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