La interpretación política del positivismo jurídico

AutorFélix F. Morales Luna
Cargo del AutorDoctor en derecho por la Universidad de Alicante y docente de teoría y filosofía del derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Páginas149-234
CAPÍTULO V
LA INTERPRETACIÓN POLÍTICA
DEL POSITIVISMO JURÍDICO
1. EL ENCUENTRO DE BELLAGIO
Señala
SCARPELLI
que su planteamiento surgió a raíz de su participa-
ción en el seminario sobre positivismo jurídico llevado a cabo en Bellagio, en
1960 1. A decir de
HIERRO
, este encuentro supuso el primer gran debate sobre el
positivismo jurídico en el pensamiento jurídico occidental después de que una
 
de la Segunda Guerra Mundial, de haber abonado un terreno propicio al totali-
tarismo 2.
1 Este encuentro fue auspiciado por la Fundación Rockefeller y reunió, del 4 al 17 de setiembre de 1960,
-
tación sobre el positivismo jurídico.
La relación de los participantes, principalmente provenientes de Italia, estuvo encabezada por los profe-
sores de la Universidad de Turín, Norberto
BOBBIO
y Alessandro
PASSERIN D’ENTRÈVES
quienes, además,
concibieron y dirigieron este encuentro. Este grupo se completó con la presencia de los profesores H. L. A.
HART
, de la Universidad de Oxford, Renato
TREVES
de la Universidad de Milán y, durante tres de los catorce
días que duró el encuentro, el profesor Alf
ROSS
de la Universidad de Copenhague.
Los jóvenes profesores que complementaron el grupo de asistentes estuvo integrado por Arduino
AGNE
-
LLI
de la Universidad de Trieste, Giovanni
BOGNETTI
de la Universidad de Urbino, Mario
CATTANEO
de la
Universidad de Milán, Enrico
DI ROBILANT
y Giacomo
GAVAZZI
de la Universidad de Turín, Antonio
NEGRI
y
Renzo
PIOVESAN
de la Universidad de Padua, y Uberto
SCARPELLI
de la Universidad de Milán. También parti-
cipó el entonces estudiante inglés, Brian M.
BARRY
de la Universidad de Oxford y de Birmingham y, el único
asistente canadiense, Edward
MCWHINNEY,
de la Universidad de Toronto. Los restantes asistentes provinie-
ron de los Estados Unidos de Norteamérica cuya representación estuvo compuesta por Richard A.
FALK
de la
Universidad de Ohio, Samuel I.
SHUMAN
de la Universidad del Estado de Wayne y Martin
HOLDING
de la
Universidad de Columbia.
2
HIERRO
, 2002: 288.
150 FÉLIX F. MORALES LUNA
Recuerda
BOBBIO
que, una vez concluido el debate acerca del mejor método
de estudio del derecho, encuentros como el de Bellagio se enmarcan en el deba-
te acerca de la mejor concepción del derecho. En esta nueva etapa, se trataba de
tomar partido en la alternativa entre iusnaturalismo o positivismo jurídico. Las
discrepancias entre sus seguidores evidenciaban un momento de particular en-
frentamiento, pues, si de un lado la escuela del derecho natural era signada como
una ideología conservadora, de otro, el positivismo jurídico afrontaba la acusa-
ción de haber ofrecido argumentos a la ideología del régimen nacionalsocialista 3.
-
tar sobre el positivismo jurídico. Además de la calidad de los participantes, un
elemento central en el éxito del encuentro de Bellagio habría radicado en las
bucólicas condiciones ofrecidas por la Villa Serbelloni que a muchos de los

de
SCARPELLI
, este encuentro supuso «un acercamiento a la serena y luminosa
  4. Más elocuente aún resulta
la frase del profesor
D’ENTRÈVES

vivieron así» 5.
Algo que merece destacarse en este encuentro es la inédita experiencia de
reunir a representantes de dos tradiciones distintas, la continental y la del com-
mon law. Al margen de lógicos desencuentros, referidos principalmente al
modo de aproximación a los problemas discutidos, el encuentro supuso una
fructífera experiencia que posteriormente se materializó en sendas obras de los
participantes que, como
SCARPELLI
-
mo jurídico. Si bien es de lamentar la ausencia de conclusiones sobre los temas
debatidos, las posiciones defendidas y los argumentos esgrimidos en los deba-
tes ofrece un material invaluable para comprender el contexto de gestación de
importantes obras sobre el tema.
La conferencia puso en evidencia muchos puntos de desencuentro pero
  -
-
plo, destaca el que los participantes italianos estuvieran más interesados que
         
que mientras los conferenciantes angloamericanos preferían organizar discu-
siones punto por punto, los italianos parecían preferir una aproximación posi-
ción por posición o que la actitud favorable de los italianos hacia la obra de
KELSEN
contrastaba con la aproximación crítica que mostraban los angloameri-
canos hacia este autor. Sin embargo, una de las más notables diferencias con-
sistió en comprobar la preocupación de la mayoría de participantes italianos
por asociar el concepto del positivismo con una determinada concepción ética
3
BOBBIO
, 1994: XLVI.
4
SCARPELLI
, 1965a: 45.
5
FALK
y
SHUMAN
, 1961: 213.
LA INTERPRETACIÓN POLÍTICA DEL POSITIVISMO JURÍDICO 151
(el no cognoscitivismo y el no objetivismo ético), mientras los angloamerica-
nos consideraban dicha asociación como inconveniente e innecesaria 6.
A decir de
RUIZ MIGUEL
7, este encuentro fue el germen para una fecunda
producción de trabajos por autores de la escuela analítica italiana en torno al
concepto del positivismo jurídico, entre ellos, los realizados por Giacomo
GA
-
VAZZI
8 y Mario
CATTANEO
9.
En este mismo sentido, Genaro
CARRIÓ
da cuenta de las obras publicadas
como consecuencia directa de lo que acertadamente denominó el espíritu de
Bellagio 10. Recuerda que, en 1961, se publicaron dos artículos esclarecedores:
el primero, de Norberto
BOBBIO
, «Sul positivismo giuridico» y, el segundo, de
Alf
ROSS
        

CARRIÓ
, estos ensayos deben ser vistos como
la continuación del movimiento iniciado por H. L. A.
HART,
en 1958, con la
publicación de su ensayo «Positivism and the separation of Law and Morals»,

actitudes, tesis, concepciones y doctrinas ocultas bajo el rótulo de «positivismo
jurídico», atribuidas a pensadores considerados positivistas y/o sostenidas por
ellos, ya que antes de ese encuentro eran pocos los esfuerzos por hallar tal
identidad, tal vez, porque la amenaza a sus postulados no la sintieron tan direc-
tamente como hasta entonces 11.
  
de
SCARPELLI
: Cos’è il positivismo giuridico.
2. COS’È IL POSITIVISMO GIURIDICO
¿Qué es el positivismo jurídico? Tal fue la pregunta que se planteó respon-
der
SCARPELLI
como consecuencia de los debates en Bellagio. El resultado fue
una trascendente obra del mismo nombre 12, donde plantea una propuesta suma-
mente sugestiva que podría resumirse en ser una original defensa política del
positivismo jurídico. En efecto,
SCARPELLI
sitúa la defensa de las tesis positivis-
tas en un plano inusual, el de las elecciones políticas, que resulta ajeno y hasta
rechazado por sus principales defensores.
6 Ibid.: 215-223.
7
RUIZ MIGUEL
, 1980: 30.
8
GAVAZZI
, 1961.
9
CATTANEO
, 1962.
10
CARRIÓ
, 1981.
11   
encuentro de Bellagio merecen destacarse los ensayos de
CARNELUTTI
, 1951 y
AGO
, 1957.
12
SCARPELLI
, 1965a. Dada la trascendencia y constante referencia que haré a esta obra (Cos’è il positi-
vismo giuridico), la citaré con las siglas CPG y la indicación de las páginas pertinentes. Las citas están refe-
ridas a la primera edición italiana de 1965; sin embargo, para su traducción, he tomado en cuenta la versión
castellana de 2001.

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