AAP Huelva 62/2004, 10 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APH:2004:418A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento:Apelación Civil 192/2004
Autos de: INTERNAMIENTO 317/2003
Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de la Palma del Condado
Apelante: MINISTERIO FISCAL
A U T O NÚM. 62
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En HUELVA, a diez de septiembre de dos mil cuatro.
En el procedimiento arriba reseñado se dictó auto el 22 de diciembre de 2.003 acordando no autorizar el internamiento de Dª Gema .
Interpuesto recurso de apelación y dado traslado a las partes, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
Considera el auto recurrido que el artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es de aplicación al internamiento de una persona en una residencia geriátrica, dado que se refiere a los internamientos "por razón de trastorno psíquico". Invoca la L.O. 1/1996, de 15 de enero, que dio nueva redacción al atículo 271 del Código Civil exigiendo autorización judicial para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental, pero la autorización es exigida igualmente si se trata de un establecimiento de educación o formación especial. Sin entrar a estudiar a fondo las diversas posturas referentes a la interpretación amplia o estricta a que se refieren respectivamente la resolución y el recurso, entiende la Sala que la finalidad del internamiento de una persona no ha de estar restringida a su tratamiento psiquiátrico en fases agudas y que la razón de exigir autorización judicial es la garantía de su libertad cuando carece de facultades para prestar válidamente su consentimiento, evitando situaciones de privación de libertad que pudieran no estar justificadas. No todo ingresado en un geriátrico requerirá este visado judicial de su situación, que implica desde luego una restricción de sus movimientos, pero sí, desde luego, aquellos casos como el que ahora nos ocupa en los que el propio centro de ingreso da cuenta, acompañando informes médicos y de trabajadores sociales, del estado de demenciación de un anciano.
Practicada por el Juez la audiencia de la persona afectada, del Ministerio Fiscal y del Médico forense, cumplidos así los trámites esenciales del procedimiento,...
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