SAP Albacete 66/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución66/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00066/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SOC

Modelo: N85850

N.I.G.: 02037 41 2 2017 0003702

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000025 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Angustia Procurador/a: D/Dª, MARIA VICTORIA FALCON DACAL

Abogado/a: D/Dª, CRISTINA DE LOS ANGELES GARCIA GARCIA

Contra: Estanislao

Procurador/a: D/Dª CARMEN GEA CALLEJAS

Abogado/a: D/Dª MARIANO LOPEZ RUIZ

SENTENCIA Nº66/20

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

Magistradas:

Dª OTILIA MARTINEZ PALACIOSDª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

.En Albacete, a 12 de febrero de 2020

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número PO 25/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, Albacete, tramitada bajo el número 3-17, sumario ordinario,

por delito de agresión sexual, contra Estanislao, con D.N.I. NUM000, nacido en DIRECCION000, el día NUM001 /1991, hijo de Hilario y de Elisenda, con domicilio en DIRECCION000 ; con antecedentes penales, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra. Carmen Gea Callejas, y defendido por el Letrado D. Mariano López Ruiz, siendo parte acusadora Angustia representada por la procuradora Dª Mª Victoria Falcón Dacal y defendida por la letrada Dª Cristina de los Angeles García García, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª Carmen Elvira Argandoña Palacios. Ponente la Ilma. Sra . Magistrada Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2017, el instructor acordó pasar a sumario ordinario las diligencias previas seguidas con nº 248-17, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados y las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación.

En fecha 10 de abril de 2018 se dictó resolución de conclusión del sumario. Por auto de fecha 3 de octubre de 2018 se conf‌irmó la conclusión del sumario y se acordó la apertura de juicio oral. Las partes presentaron sus respectivos escritos de acusación y defensa.

SEGUNDO

En el día 3 de febrero de 2020 se celebró el juicio con el contenido que consta en el sistema de video grabación.

TERCERO

Por el Mº Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos como un delito de violación del art. 178 y 179 del CP., un delito continuado de injurias y vejaciones leves del art 173.4 CP, un delito de lesiones del art 153.1 CP.

Por la acusación particular se calif‌icaron los hechos constitutivos de un delito de violación tipif‌icado en los artículos 178, 179 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal. En el acto del juicio oral elevó las conclusiones provisionales a def‌initivas, modif‌icándolas en el extremo de adherirse al delito continuado de injurias y vejaciones injustas.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Primero

Estanislao, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, y Angustia se conocieron el día 15 de marzo de 2015 en la f‌iesta de la Exaltación de los Tambores de Jumilla ( Murcia), pero no fue, sino hasta junio de 2016, cuando iniciaron una relación sentimental no exenta de altibajos, con alternancia de periodos de estabilidad con otros de desencuentro que terminaban en rupturas.

Dichas rupturas iban precedidas de discusiones en las que Estanislao le decía palabras tales como "gitanuza, puta, mentirosa", hechos que se produjeron en varias ocasiones a lo largo de la relación.

El día 15 de mayo de 2017, tras un incidente, rompieron su vínculo afectivo, no obstante, el día 22 siguiente, sobre las 16:00h, Estanislao la llamó por teléfono, y como quiera que ésta iba a ir a DIRECCION000 a darle clases particulares a una menor, le dijo que al salir le llamaría.

Acabada la clase, sobre las 19.30 horas, le llamó por teléfono y en dicha conversación Estanislao le dijo que quería hablar con ella, que fuera a su casa.

Instantes después, y a f‌in de aclarar el estado de su relación para saber si iban a cortar def‌initivamente o a seguir, Angustia se personó en el domicilio de Estanislao, sito en la CALLE000, nº NUM002, NUM003

. de DIRECCION000 (Albacete)., y tras llamar al fonoporta y abrirle la puerta de acceso al portal, subió las escaleras de conducen al primer piso, y encontrando la puerta de la entrada al domicilio abierta, se dirigió a la cocina donde estaba Estanislao en calzoncillos, el cual se fue hacia Angustia abrazándola, correspondiéndole ella en dicho abrazo. Seguidamente, Estanislao le dio un beso, y voluntariamente, y entre abrazos y besos, caminaron ambos a la habitación de Estanislao, que no distaba de la cocina más de tres metros, donde pasaron dejando la puerta abierta continuando con los besos. Y sin mediar conversación, ni siquiera palabra entre ellos, Estanislao la tumbó en la cama, para a continuación desabrocharle los pantalones vaqueros, tipo pitillo, que vestía Angustia, momento en el que ella le dijo que no quería hacer nada, no obstante Estanislao continuó, y al oír un ruido que procedía de bajarle la cremallera, le dijo que se los iba a romper, tirando de ellos junto con la ropa interior hasta quitárselos junto con las zapatillas.

Inmediatamente después, y estando Estanislao apoyado sobre las piernas de Angustia, quedándole libre el tronco, cabeza y las extremidades superiores, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le introdujo

el pene en la vagina hasta penetrarla, cogiéndola de las caderas para llevar a cabo dicho acto, desoyendo su petición de que no lo hiciera, eyaculando en su interior, pese a que Angustia instantes previos a ello le dijo que no eyaculara dentro porque ya se había tomado dos pastillas y sería la tercera que se tendría que tomar.

En el curso del acto sexual, por la excitación del momento, y antes de eyacular, succionó con la boca sobre el pecho izquierdo de Angustia (sugilación).

Una vez f‌inalizado el acto sexual, y al decirle Angustia que le había causado daño en la sugilación sobre el pecho, le bajó la camiseta para ver lo que le había hecho, y al verlo le dijo "ahora te jodes, así cuando el jueves te vayas a Albacete de f‌iesta no te lías con ninguno."

Ante lo ocurrido y al tener que tomarse la pastilla (postcoital) se puso a llorar, diciéndole Estanislao que iba al baño, que lo esperara para acompañarla al coche, marchándose ella inmediatamente sin esperar a que él saliera.

Segundo

Como consecuencia de la sugilación le causó una equimosis en la mama izquierda que tardó en curar seis días no impeditivos. También ha precisado a causa de los hechos enjuiciados asistencia psicológica seguida en el Centro de la Mujer de DIRECCION001 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de las siguientes infracciones penales:

A.) De un delito de abusos sexuales tipif‌icado en el artículo 181.1 y 4 del C.P.

B.) Un delito continuado de injurias leves tipif‌icado en el artículo 173.4 del C.P. y 74.1 y 3 del C.P.

SEGUNDO

La relación fáctica que antecede resulta de la valoración en conciencia de la prueba practicada, como indica el artículo 741 de la L.E.Cr. En este sentido se ha de señalar que la apreciación en conciencia del material probatorio en modo alguno puede dar amparo a la discrecionalidad o arbitrariedad judicial, pues, las facultades otorgadas por el citado precepto conllevan la obligación de valorar el acervo probatorio según las reglas del criterio racional, es decir, según las reglas de la lógica, y expresar motivadamente dicho proceso valorativo en la sentencia que se dicte. En palabras de la reciente sentencia del T.S. de fecha 26 de marzo de 2019: "la estimación en conciencia no debe entenderse o hacerse equivalente a un cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juzgador, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de directrices o pautas de rango objetivo" ( STS 29 de enero de 1988). Y también venimos af‌irmando que el principio de libre valoración probatoria corresponde al juez o tribunal de instancia de forma que debe comparar, valorar, dar más o menos crédito a cada prueba y decidir. En esta actividad entra en juego el principio "in dubio pro reo", según el cual procede la absolución si no se llega al convencimiento de culpabilidad más allá de toda duda razonable."

TERCERO

Antes de dar comienzo al examen de las pruebas, creemos conveniente empezar dando unas pinceladas sobre el derecho a la presunción de inocencia, pues, en def‌initiva, sobre ello ha versado el juicio, y que no por conocidas deben omitirse al ser el pilar base sobre en el que se apoya y descansa la ardua y compleja labor de juzgar en un Estado Democrático y de Derecho como el nuestro, según propugna el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

Dicho derecho viene consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, y de la copiosa y reiterada jurisprudencia y doctrina existente sobre el mismo debemos resaltar, especialmente, que se trata de un derecho fundamental que toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumirse inicialmente inocente ante las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento de carácter penal o, por extensión, de cualquiera otro tendente a la determinación de una concreta responsabilidad merecedora de cualquier clase de sanción de contenido af‌lictivo.

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