STSJ Cataluña 2023/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:3013
Número de Recurso8282/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2023/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 8282/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

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En Barcelona a 5 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2023/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALA DE LA SALUT (TARRAGONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 26.1.00 dictada en el procedimiento nº 778/1999y siendo recurrido/a Claudia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.1.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Claudia contra el INSTITUTO NACIONAL CATALAN DE LA SALUD, en reclamación por despido, debo declarar como declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento, condenando a la demandada a optar en plazo de cinco dias a contar desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión de la trabajadora o indemnizarle en la cantidad de 2.369.625 ptas y en cualquier caso al pago de los salarios devengados desde la fecha del despido, 2 de octubre de 1999, hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 7100 pesetas diarias.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con domicilio en Tarragona, Prat de la Riba, 39, con la categoría, antigüedad y salario mensual bruto con prorratas siguientes:

-Categoría: ATS/D. Enf.

-Antigüedad: 16.2.95.

-Salario mensual bruto con prorratas: 213.000 ptas.

-Salario mensual bruto sin prorrata: 182.813 ptas.

2º.- La parte actora prestaba sus servicios en ABS Tarragona-6.

3º.- Con fecha 26 de junio de 1992 la Sra. Claudia inició su prestación de servicios con el Instituto demandado en calidad de practicante APD sustituta del titular en el municipio de Calafell.

4º.- Con fecha 30 de junio de 1993 se procedió a despedir a la actora. El Juzgado de lo Social número dos de Tarragona, en autos 724/93 declaró mediante sentencia de fecha 1.9.94 el despido nulo. Dicha sentencia fue confirmada por la sentencia del TSJ de Cataluña de 10.7.1995 que desestimó el recurso del ICS.

5º.- La Actora se incorporó como ATS/D- Enfer. en el CAP de Cataluña que está situado en la Avda. Cataluña de Tarragona al no haber sido posible su incorporación en la plaza que ocupaba en Calafell, por haber sido cubierta por titular.

6º.- Con fecha 18.11.98 el ICS notificó a todos los trabajadores del CAP CATALUÑA que con motivo de la implantación del nuevo modelo de atención primaria de salud, la integración de los diferentes profesionales en la red reformada, esto es, en el sistema sanitario público de Cataluña de Atención Primaria de salud en Cataluña, anunciándose la implantación del ABS Cataluña 6.

7º.- Con fecha 2.9.99 la actora recibió un preaviso firmado por la Directora de Atención Primaria del ICS de la zona de Tarragona-Valls mediante la cual se le comunica que queda extinguida su relación laboral al finalizar la jornada laboral del dia 30.9.99, alegando la empresa la amortización de la plaza que ocupaba, por la apertura del Area Básica de Salud.

8º.- El dia 1 de octubre la actora recibe nuevo escrito de fecha 30.9.99 en el cual se le notifica que la fecha de la extinción será el 2.10.99.

9º.- La actora se halla vinculada con la entidad demandada mediante relacion laboral de carácter indefinido.

10º.- En fecha 1.10.99 se ofrece a la actora la suscripción de un contrato de interinidad por cobertura temporal de vacante en el ABS Tarragona 6.

11º.- El ICS después del anuncio de la amortización de la plaza ocupada por la actora procedió a nuevas contrataciones temporales en el mismo ABS Tarragona-6 y con la categoría de ATS.

12.- La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el organismo público demandado, Institut Catalá de la Salut, contra la sentencia de instancia que califica como despido improcedente la decisiónde cesar a la trabajadora por una supuesta amortización de la plaza que ocupaba al amparo de una relación laboral de carácter indefinido, así declarada anteriormente por las irregularidades acontencidas en su contratación.

Como cuestión previa hemos de resolver los alegatos del escrito de impugnación que se oponen a la admisión de los documentos aportados con el recurso.

Basta examinar tales documentos, para constar que no se trata en realidad de prueba documental, sino tan solo de simplesfotocopias del texto de las disposiciones legales que se invocan en el recurso. Ni se solicita la modificación de los hechos probados en base a los mismos, ni se pretende con ello introducir elementos nuevos en el debate litigioso; por lo que no es necesario adoptar decisión alguna al respecto, por más que ciertamente se trate de una práctica poco frecuente e innecesaria, pero que no causa perjuicio a la recurrida.

SEGUNDO

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula en cuatro apartados diferentes el primer motivo del recurso, que interesa la modificación del relato de hechos probados.

Ninguna de tales pretensiones debe ser acogida.

La circunstancia de que la actora ocupaba formalmente la plaza número GIP 2632955 es pacífica e incontrovertida, no se niega por la trabajadora esta pura asignación formal y no es cuestión objeto de debate; la categoría profesional y tipo de centro de trabajo queda ya perfectamente recogida en el hecho probado quinto, lo que hace innecesaria su reiteración; el que la demandante aceptara voluntariamente ocupar la referida plaza tras haber sido declarada la nulidad de un anterior despido, es una conclusión valorativa que además carece de relevancia jurídica alguna a los efectos de este procedimiento, en el que únicamente se trata de determinar...

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