STSJ Islas Baleares , 4 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:706
Número de Recurso297/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00417/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00297/2005 Materia: OTROS DERECHOS LABORALES Recurrente/s: IBERIA LAE, S.A. Recurrido/s: Constantino JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO DE CIUTADELLA DE MENORCA DEMANDA 000012/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a cuatro de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 417/05 En el Recurso de Suplicación núm. 297/2005, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Cecilia Vivó

Lorenzo, en nombre y representación de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ciutadella de Menorca en sus autos demanda número 012/2005 , seguidos a instancia de D. Constantino , representado por el Sr. Letrado D. Joan Caules Ameller frente a la citada recurrente, en reclamación por otros derechos laborales, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Sobre las circunstancias laborales del demandante:

    1. El actor viene prestando servicios para la demandada en el Aeropuerto de Menorca, siendo su categoría profesional la de agente de servicios auxiliares y su vinculación a la demandada la de fijo de actividad continuada a tiempo completo con jornada irregular, condición que ostenta desde enero de 2003.

    2. Desde enero de 2003, durante los meses de invierno, el actor ha venido trabajando en horario de mañana o tarde, cambiando cada semana o por quincenas, si bien en algunos meses el horario ha sido de jornada partida (mañana y tarde). Durante los meses de verano la jornada ha sido de mañana o tarde, nunca partida.

    3. En octubre de 2004 se le comunicó verbalmente al actor que en el mes de diciembre tendría que trabajar en horario de jornada partida. Dicha comunicación le fue concretada en el mes de noviembre de modo que su prestación de servicios se realizaría durante 18 días de los cuales 13 lo serían a jornada partida (mañana y tarde).

    4. El actor solicitó para el mes de diciembre una reducción de jornada del 33,33 % y que su prestación de servicios se realizara sin turnos de jornada partida, lo que fue aceptado por la demandada.

  2. Sobre la distribución del trabajo en el aeropuerto de Menorca durante los meses de invierno:

    1. en el Aeropuerto de Menorca, durante el invierno, hay 26 trabajadores agentes de servicios auxiliares, 6 de jornada regular y 20 de jornada irregular. Los trabajadores de jornada regular trabajan ocho horas al día, cinco días a la semana, y los de jornada irregular entre cinco y nueve horas diarias.

    2. El art. 121 del XV Convenio Colectivo entre IBERIA LAE y su personal de tierra 8BOE 26-6-2001)

    prorrogado por acuerdo de prorroga y modificación (BOE 30-12-2002) regula las condiciones en las que se desarrollará el trabajo en los supuestos de jornada irregular, texto que dada su extensión se tiene aquí por reproducido.

  3. Sobre las circunstancias familiares del actor y las responsabilidades labores de su esposa:

    1. El actor tiene un hijo, nacido el 31-7-2003, que asiste los días laborales a una guardería cuyo horario es de 9-17 horas. La esposa del actor presta servicios en la empresa Menorca Conta SL que cuenta con dos trabajadores y cuyo horario es de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas.

  4. Formalidades del procedimiento y proceso:

    1. Se interpuso papeleta de conciliación el día 2-12-2004, celebrándose el acto de conciliación el 10- 12-2004 que terminó intentado sin efecto, interponiéndose demanda en reclamación de derecho el 26-1-2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Constantino contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a que su prestación de servicios se desarrolle en turno de mañana o tarde, sin que puede dividirse en dos periodos, es decir, sin que se le pueda imponer una jornada partida y todo ello durante el tiempo que deba atender a alguno de los sujetos a los que la norma interpretada hace referencia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias derivadas de la misma."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrado Cecilia Vivó Lorenzo en nombre y representación de IBERIA Líneas Aéreas de España S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Joan Caules Ameller en nombre y representación del actor, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso entabla sus dos motivos de suplicación a través del art. 191 c) de la LPL . El primero denuncia infracción del art. 37.5 y 6 del ET en relación con el art. 3 del Código Civil . En él se alega, en sustancia, que de la dicción de dichos preceptos se desprende sin lugar a dudas que únicamente aquellos trabajadores con derecho a permiso de lactancia o a la reducción de jornada por guarda legal en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del art. 37 del ET tienen derecho a determinar, dentro de su jornada ordinaria, el período horario en el que van a llevar a cabo su prestación de servicios. Y puesto que el...

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