SAP León 595/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2000:2062
Número de Recurso173/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución595/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 595

Iltmos. Sres:

Don José Rodríguez Quirós.- Presidente

Don Alfonso Lozano Gutiérrez - Magistrado

Don Manuel García Prada.- Magistrado

En León a diecinueve de Octubre dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelantes Begoña , Constantino y Dª. Nuria representados por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Fernández Rivera asistida del Letrado Dª. Dolores Seara Vega y como apelados Bernardo y Doña Encarna actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. D. Alfonso Lozano Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Bernardo y Dª. Encarna representados por la Procuradora Sra. Macias Amigo, contra Dª. Begoña , D. Constantino , Dª. Nuria y D. Bernardo , representados por la Procuradora Barrio Mato, debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión y en consecuencia se acuerda mantener a los demandantes en la posesión del paso de la parcela n° NUM000 a NUM001 del polígono NUM002 del Catastro de Ponferrada requiriendo a los demandados para que retiren el muro o construcción que han realizado en la parcela n° NUM003 y que impide el referido paso y para que en lo sucesivo se abstengan de impedir o perturbar dicha posesión; todo ello "sin perjuicio de tercero" y con expresa condena en costas y de los daños y perjuicios causados a la parte demandada, reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva y que podrán utilizar en el juicio correspondiente.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 18-9-99 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

Incoado Rollo de Sala se personaron los Procuradores, Fernández Rivera y Fernández Rodilla en las representaciones de Begoña y otro y Bernardo y otro y tramitándose en forma se señaló para la vista el día de ayer en la que los Letrados de las partes informaron peticionando la revocación de la sentencia y desestimación del recurso con imposición de costas.

CUARTO

La sentencia es dictada en plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia en que con estimación de la demanda interpuesta por la representación de D. Bernardo y Dª. Encarna en su condición de propietarios de la finca sita al sitio de La Cambiña, Paraje de San Juan al sitio de La Cembiña paraje de San Juan polígono NUM002 parcela NUM000 y también de la finca n° NUM001 a igual Polígono y paraje, ambas del Catastro de Ponferrada, acuerda mantener a los mismos en la posesión del paso entre ambas "requiriendo a los demandados Dª. Begoña , D. Constantino , Dª. Nuria y D. Bernardo para que retiren el muro o construcción que han realizado en la parcela n° NUM003 que impide el referido paso y para que en lo sucesivo se abstengan de perturbar la posesión, todo ello sin perjuicio de tercero", ha sido recurrida en apelación por los demandados cuya Dirección Letrada en el acto de la vista de apelación y con reproducción de los expositivos fácticos y argumentos jurídicos expuestos en el escrito de contestación a la demanda - reforzados a su entender con el resultado de la prueba practicada - peticiona la revocación de la sentencia y pronunciamiento desestimatorio de la demanda interdictal, en atención a las siguientes alegaciones: falta de legitimación pasiva en D. Bernardo para ser demandado al carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio por haber sido incapacitado, imposibilidad de formular conjuntamente los interdictos de retener y recobrar por cuanto podrán serlo individualmente o subsidiariamente, falta de acreditamiento por la actora de encontrarse en la posesión del bien, y, aun en el caso de confirmación de la estimación del...

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