SAP Almería 140/2002, 10 de Junio de 2002

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
ECLIES:APAL:2002:855
Número de Recurso191/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2002
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 140

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la ciudad de Almería a diez de Junio de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 191 de 2001 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena seguidos con el nº 61/01 sobre juicio verbal verbal tutelar posesorio entre partes, de una como actora D. Carlos Alberto y, de otra como demandada DON Everardo Y DOÑA Marí Juana cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por el Procurador de los Tribunales Doña Natalia Ruiz Coello y dirigida por el Letrado Doña Rosa Martinez Flores y la segunda representada por los Procuradores de los Tribunales Doña Isabel Maria Martinez Quiles y Don David Baron Carrillo y dirigidos por los Letrados D. Jose Antonio Torres Martinez y D. Juan Felix Garcia Cerezo respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 2 de Mayo de 2.001 cuyo Fallo dispone: "Desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Alberto contra Don Everardo y Doña Marí Juana , debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones de la actora a quien se le imponen las costas causadas en este proceso".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se revoque la recurrida y se condene a los demandados a lo solicitado en la demanda. Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas que solicitaron la confirmación de la sentencia con imposicion de costas a la actora.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 31 de Mayo de 2002, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cabe en primer lugar centrar el objeto del presente recurso, interpuesto por la parte actora contra la sentencia que desestima sus pedimentos íntegramente, partiendo de la consideración de la acción en la que nos encontramos, la cual en los términos del debate de instancia, suscito controversias entre las partes, solventadas acertadamente por el Juzgador a quo en el acto del juicio, y ratificados al no contradecirlos en la sentencia emitida. Se trata pues, de una acción sumaria, regulada en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil en su artº 250.1.4 como de tutela posesoria, y que en su conjunto (nums. 1.3, 1.5 y 1.6 de dicho precepto) vienen en continuar la trayectoria iniciada en el Derecho Romano de los llamados en la antigua Ley de Enjuiciamiento interdictos, o procedimientos de especifica y resuelta protección posesoria, cuyo amparo ha venido excediendo de la posesión titulada. Entre los dos grandes sistemas posesorios, el romano o de la posesión jurídica y el germano o de la posesión de hecho, el art. 1651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al requerir, tan sólo la posesión o tenencia de la cosa, se ha inclinado claramente por el segundo de ellos. Dada la amplitud con la que en el derecho patrio se configura el instituto de la posesión (art. 430 del Código Civil), influido por la máxima canonista spoliatus ante omnia res tituendus y por la actio spolii recogida en Las Partidas, la legitimación activa reviste una notable amplitud y concurre en todo aquel que se halle en una situación tangible, nítida y exteriorizada de señorío de hecho o apoderamiento fáctico de un bien,(SAP Baleres 31.01.00) llegando incluso a la protección de la posesión en precario, como recoge numerosa jurisprudencia (SAP Badajoz 4.6.99 y SAP Burgos 5.2.99).

SEGUNDO

Que en el presente caso y para la debida consideración de la alzada, además de la concreción de la acción ejercitada, hemos de concretar el contenido de la litis, que no es otro que la pretensión de la parte demandante, reiterada en este recurso de que se condene a la parte demandada a, previa declaración del despojo, reponer el camino discutido a su anterior situación, que permita el acceso a la finca del actor. Quedando de lado las cuestiones procesales que en cuanto a legitimación y defecto en el modo de proponer la demanda se plantearon por los demandados en el acto del juicio verbal, ya que habiendo sido desestimadas, no han sido recurridas por las partes proponentes de las mismas.

TERCERO

Que en base a todo lo anterior, procede centrar el examen de este recurso en la concurrencia de los requisitos que para el éxito de la...

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