SAP Almería 222/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1244
Número de Recurso336/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 336/2012

S E N T E N C I A Nº 222/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 336/2012, procedente de los autos de Juicio Verbal del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera, seguidos con el número 1054/2010.

Es parte apelante YUDO ALY SL, representada por la Procuradora Dª MARÍA VISITACIÓN MOLINA CANO y asistida por letrado D. MIGUEL ROMERO MARTÍNEZ.

Es parte apelada D. Jose María y CUBIERTAS Y FOMENTO DE OBRAS SL, representados por la Procuradora Dª FRANCISCA CERVANTES ALARCÓN y asistidos por letrado Sr.BERNABÉ.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Vera, Dª María Visitación Molina Cano, en nombre y representación de Yudo Ali SL, formuló, a 14 de julio de 2010, demanda de juicio verbal frente a D. Jose María y Cubertas y Fomento de Obras SL, en cuyo suplico se pedía el dictado de una sentencia por la que se condene a los demandados a devolver la posición de la finca al actor, y, en caso de no hacerlo, se proceda al oportuno lanzamiento, con todas las consecuencias legales a ello inherentes, incluidos los daños y perjuicios que se causen al actor, más costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que Yudo Aly SL es poseedora de la obra en construcción de 16 viviendas, sótanos y garajes sitas en el Paseo Marítimo, 19, de Villaricos (Cuevas del Almanzora -Almería-) según contrato celebrado a 16 de abril de 2007 con Cubiertas y Momento de Obras SL, que incumplió el contrato. Ante tal incumplimiento, presentó demanda en defensa de sus derechos, siendo así que, en cambio, personal de la demandada, a las órdenes de su administrador también demandado, habían ocupado la construcción. Invocaba los artículos 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los arts. 441 y 446 del Código Civil .

  3. - Se aportaba la siguiente documentación: 1. contrato de ejecución de obras de 16 de abril de 2007;

  4. Demanda judicial interpuesta por Yudo Aly SL contra Cubiertas y Momento de Obras SL y el promotor de la obra, Obralia Inversiones SL, en petición de resolución del contrato en cuestión por incumplimiento contractual y pago de los trabajos ejecutados.

  5. - Seguido el procedimiento por sus trámites, y tras celebración de vista, por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera se dictó sentencia a 16 de febrero de 2011, por la que, desestimando la demanda, absolvía a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la actora. En lo sustancial, la juzgadora a quo consideró abandonada la obra y resuelto el contrato en el que el actor fundaba la posesión objeto de tutela.

  6. - Notificada la anterior resolución a la actora, mediante escrito de 18 de marzo de 2011 preparó la actora recurso de apelación, interpuesto mediante escrito de 17 de mayo de 2012, fundado, en lo sustancial, en el error de la apreciación de la prueba, y en la utilización indebida de la demandada de medios para obtener la posesión de la finca, que sólo pueden ser mediante el amparo judicial.

  7. - Con traslado a la parte actora, que impugnó el recurso mediante escrito de 6 de junio de 2012, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para fallo al pasado día 3, quedando el Rollo de Sala pendiente del mismo.

  8. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen ( art. 446 del Código Civil ). En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente ( art. 441 Cc ). Concretamente, se tramitarán por el juicio verbal las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute ( art. 250.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), es decir, los antiguos interdictos de retener y recobrar la posesión. El interdicto de recobrar, anteriormente regulado en los artículos 1651 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, tiene por objeto la tutela y protección de la posesión con independencia de la existencia y, en su caso, vigencia de título que la sustente, de modo que al reclamante le basta con probar que, al tiempo del despojo, se hallaba en la pacífica posesión de la cosa...

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