SAP Granada 52/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:317
Número de Recurso489/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 489/06 - AUTOS Nº 569/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE SANTA FE

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 52

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a nueve de febrero de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 489/06- los autos de J. Verbal nº 569/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de Dª María contra Dª Ángela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 10 de febrero de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Antonio Montenegro Rubio, actuando en nombre y representación de Doña María contra Doña Ángela, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que se opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

La Sentencia de instancia, pese hacer acertada síntesis de los presupuestos y requisitos que habilitan la protección posesoria en la modalidad de recobrar denegó, sin embargo, esta tutela sumaria, impetrada por la actora como reacción a la situación fáctica que supuso la realización por la demandada de una cerca en alambrada dentro del solar poseído por la actora y que linda a espaldas de la vivienda de reciente reconstrucción de la demandada con cuya realización ha pasado a ocupar y anexionar para su finca una superficie de unos 30 m2 al considerar el terreno cercado como propio frente a la oposición de la actora que reivindica la totalidad del solar como de su propiedad.

Sintetizados así los hechos litigiosos, tanto las dudas sobre los derechos de ocupación en conflicto como principalmente la falta de una posesión real, efectiva y permanente por parte de la actora sobre lo que es un terreno baldío configurado como solar de escasa extensión y sin actos de cultivo, construcción u ocupación material, llevaron a la Juzgadora de instancia a considerar no acreditada una posesión jurídica merecedora de tutela y rechazó la demanda desde fundamentos que quedan desvirtuados por la recurrente que insiste en su derecho a recobrar el terreno en la parte unilateralmente apropiada.

El recurso debe prosperar. Como tantas veces se ha señalado por esta Audiencia, (por todas St. Nº 582 de 27-7-2.005 ó 12-1-2007 ) la acción deducida heredera del Juicio de Interdicto precisa para su éxito la concurrencia de los tres siguientes requisitos, invariablemente exigidos en la práctica judicial: 1) La demostración al momento de la interposición de la demanda de la posesión jurídica o de la mera tenencia por parte del actor de la cosa sobre la que afirma haber sido privado. Requisito que implica tanto la legitimación activa, como la identificación de la cosa. 2) la existencia de una inquietación, perturbación o despojo de la cosa poseía, por parte de tercero cuya determinación supone la legitimación pasiva para soportar la acción sea causante directo jurídico o impulsivo y 3) que la protección interdictal se promueva antes el plazo de un año (art. 460 C.C.).

Acción pues, cuya principal característica, al no producir excepción de cosa juzgada es la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Soria 156/2011, 26 de Septiembre de 2011
    • España
    • 26 Septiembre 2011
    ...RECOBRAR LA POSESION. DESPOJO. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 9 de febrero de 2007, con cita de otras, dice: "Hechos como el analizado, decíamos en nuestra Sentencia de 12-enero de 2007 constituyen un acto compulsivo de despojo, al situar la linde unilateralmente ......
  • SAP Soria 139/2009, 1 de Septiembre de 2009
    • España
    • 1 Septiembre 2009
    ...sido reconocido por los citados demandados, de lo que resulta la intencionalidad o animus spoliandi. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 9 de febrero de 2007 , con cita de otras, dice: "Hechos como el analizado, decíamos en nuestra Sentencia de 12-enero de 2.007 consti......
  • SAP Soria 141/2009, 1 de Septiembre de 2009
    • España
    • 1 Septiembre 2009
    ...el que quitó la valla previamente existente, de lo que resulta la intencionalidad o animus spoliandi. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 9 de febrero de 2007 , con cita de otras, dice: "Hechos como el analizado, decíamos en nuestra Sentencia de 12-enero de 2.007 const......
1 artículos doctrinales
  • Índice de jurisprudencia
    • España
    • El Desistimiento en la Ley de Enjuiciamiento Civil Efectos del desistimiento
    • 19 Septiembre 2015
    ...1ª) de 1 de septiembre de 2005 (JUR 2005\216089). · SAP de Girona dada en la Sentencia de 9 de noviembre de 2002. · SAP de Granada (Sección 3ª) de 9 febrero de 2007 (2007, · SAP de Girona (Sección 2ª) de 10 de junio de 2008 (JUR 2008\329805). · SAP de Islas Baleares (Sección 5ª) de 20 de no......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR